Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2024-4968)
BOP-2024-4968 Aprobación definitiva Modificación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de día Municipal.
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El/La Trabajador/a Social del Ayuntamiento que participará como personal técnico de
asesoramiento a la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Artículo 15: Régimen de sesiones de la Junta Directiva del Centro Día: La convocatoria de las
sesiones de la Junta Directiva se realizarán al menos con 48 horas de antelación, salvo casos de
extremada urgencia y necesidad, que se podrán convocar con al menos 3 horas de antelación,
cuando así lo estime el Presi- dente y como mínimo cada 6 meses, o cuando lo solicite por escrito
el representante de los usuarios y se aprecie la necesidad de la convocatoria avalada por informe
favorable del/la Trabajador/a Social o cuando los solicite la mitad más uno de los miembros que la
componen.
La convocatoria habrá de contener el orden del día, fecha, hora y lugar de celebración de la
sesión.
La Junta Directiva del Centro Día se constituirá válidamente cuando concurran a la sesión la
mitad de los vocales con derecho a voto, y si no alcanzar este quórum, la misma quedará
convocada automáticamente en segunda convocatoria pasadas 24 horas, quedando válidamente
constituida sea cual sea el número de asistentes.
Para la válida constitución de la Junta Directiva del Centro Día se requerirá la asistencia del
Presidente y el Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 16: Competencias de la Junta Directiva del Centro Día: Corresponde a la Junta Directiva
del Centro Día conocer y emitir propuestas relativas a cambios en la gestión del centro en general,
cuando éstas competan a otras instancias; sobre aspectos de organización contemplados en este
Reglamento Interno y sobre aquellos aspectos, que no estando recogidos en el Reglamento ni sea
competencia de otras instancias, incidan en una mejora de la prestación del servicio.
También se pronunciará expresamente sobre la imposición de sanciones a los usuarios del centro,
así como las sugerencias o quejas que se puedan realizar en relación con la prestación del
servicio.
TÍTULO QUINTO. - SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE SUGERENCIAS Y RESOLUCIÓN
DE QUEJAS Y RECLAMACIONES.
Artículo 17: Procedimiento para la formulación de quejas por los usuarios: Los usuarios del
Centro Día podrán hacer llegar sus quejas o sugerencias de mejoras sobre el funcionamiento
bien directamente, mediante instancia en el Registro General del Ayuntamiento dirigido al Sr.
Alcalde o a través del/la Trabajador/a Social que preste sus servicios en el municipio.
No obstante, el establecimiento contará con Hojas de Reclamaciones a disposición de los usuarios
para las reclamaciones formales, que les serán facilitadas en el mismo centro, las cuales podrán
tramitarlas de la misma forma que en el párrafo anterior.
Cód.
Validación:
3XLYLMY2ZJFZMXM9RXQQ9D7PP
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
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