Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2024-4953)
BOP-2024-4953 Bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Oficial de 1ª de Excmo. Centro Especial de Empleo "El Madroño".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO “EL MADROÑO”
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
Si transcurridas 24 horas desde la notificación de la primera mediante llamada, el Ayuntamiento tiene
constancia de la no recepción de llamada al interesado, se realizará un segundo intento de notificación
mediante notificación administrativo antes de que concluya el plazo de dos días hábiles concedido al
interesado para aceptar o rechazar el puesto de trabajo.
En el supuesto de que junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo se hubiera presentado
escrito rechazando expresamente el teléfono móvil como medio de notificación y haya facilitado un
domicilio a efectos de notificaciones; o si con posterioridad a la presentación de la solicitud, el interesado
hubiese dejado de tener teléfono móvil, y hubiera comunicado, conforme a la Ley 39/2015 esta situación,
un domicilio a efectos de notificaciones, se realizará la notificación de la oferta del puesto de trabajo con
indicación de la fecha de incorporación por escrito al domicilio facilitado, por una sola vez, concediendo
un plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la notificación para personarse en las Oficinas
Municipales al objeto de aceptar o rechazar el puesto de trabajo ofertado.
En el caso de no resultar localizado o no conste de manera fehaciente en los términos previstos en la Ley
39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que el interesado haya aceptado o
renunciado al puesto de trabajo ofertado una vez transcurrido el plazo de dos días hábiles concedido
desde la notificación efectuada al teléfono móvil facilitado en la solicitud de participación en la bolsa de
trabajo o el escrito al domicilio facilitada, quedará automáticamente excluido de la Bolsa de Trabajo,
ofertándose el contrato de trabajo, en este caso, al siguiente aspirante de la lista siguiendo el mismo
procedimiento.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se consideran válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar en el
Registro General de Documentos del CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO “EL MADROÑO” cualquier
variación de los mismos.
2º Procedimiento urgente: En los casos de cobertura urgente debidamente motivada se realizará la
notificación mediante el envío de un SMS al teléfono móvil facilitado debiendo presentarse en las
Oficinas Municipales al objeto de aceptar o rechazar el puesto de trabajo de manera fehaciente en el plazo
de dos horas.
En el caso de no resultar localizado el interesado o renunciase al puesto de trabajo ofertado, se ofertará el
puesto de trabajo al siguiente aspirante de la lista siguiendo el mismo procedimiento. En este caso, se
mantendrá al aspirante de la lista no localizado, en el mismo lugar de la bolsa de trabajo, al deberse a un
supuesto de urgencia debidamente motivado. En el caso de renuncia al puesto de trabajo ofertado
conllevará la exclusión automática de la bolsa de trabajo.
Si no hubiera ninguna bolsa de trabajo vigente, y con carácter excepcional, se procederá de conformidad
con el artículo 48.7 de la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Público de Cáceres, que establece: “En
los casos en que se agoten las bolsas correspondientes y razones de urgencia u otras circunstancias
excepcionales impidan constituir una bolsa de trabajo conforme a los apartados anteriores, las
Administraciones Públicas de Cáceres pueden recurrir al Servicio Público de Empleo de Cáceres para
realizar una preselección de personas aspirantes, las cuales se seleccionaran mediante concurso público de
acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente. El personal seleccionado por este
procedimiento no puede incorporarse a ninguna bolsa de trabajo cuando cese”. En este caso, será preciso
reunir los requisitos de acceso exigidos en la presente convocatoria.
DÉCIMOPRIMERA.- RENUNCIAS.
11. 1. Con carácter general, cuando el interesado no se personase en las Oficinas Municipales del
Ayuntamiento en el plazo establecido de dos días hábiles para la aceptación o renuncia al puesto
de trabajo ofertado desde la notificación recibida mediante SMS al teléfono móvil facilitado o al
domicilio cuando expresamente se hubiera manifestado este medio a efectos de comunicaciones
o no conste de manera fehaciente en los términos previstos en la Ley 39/2015 , de 1 de Octubre,
Cód.
Validación:
9F39CYHDTK9RDZJA6FSNCJGZ7
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-4953
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
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Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
Si transcurridas 24 horas desde la notificación de la primera mediante llamada, el Ayuntamiento tiene
constancia de la no recepción de llamada al interesado, se realizará un segundo intento de notificación
mediante notificación administrativo antes de que concluya el plazo de dos días hábiles concedido al
interesado para aceptar o rechazar el puesto de trabajo.
En el supuesto de que junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo se hubiera presentado
escrito rechazando expresamente el teléfono móvil como medio de notificación y haya facilitado un
domicilio a efectos de notificaciones; o si con posterioridad a la presentación de la solicitud, el interesado
hubiese dejado de tener teléfono móvil, y hubiera comunicado, conforme a la Ley 39/2015 esta situación,
un domicilio a efectos de notificaciones, se realizará la notificación de la oferta del puesto de trabajo con
indicación de la fecha de incorporación por escrito al domicilio facilitado, por una sola vez, concediendo
un plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la notificación para personarse en las Oficinas
Municipales al objeto de aceptar o rechazar el puesto de trabajo ofertado.
En el caso de no resultar localizado o no conste de manera fehaciente en los términos previstos en la Ley
39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que el interesado haya aceptado o
renunciado al puesto de trabajo ofertado una vez transcurrido el plazo de dos días hábiles concedido
desde la notificación efectuada al teléfono móvil facilitado en la solicitud de participación en la bolsa de
trabajo o el escrito al domicilio facilitada, quedará automáticamente excluido de la Bolsa de Trabajo,
ofertándose el contrato de trabajo, en este caso, al siguiente aspirante de la lista siguiendo el mismo
procedimiento.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se consideran válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar en el
Registro General de Documentos del CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO “EL MADROÑO” cualquier
variación de los mismos.
2º Procedimiento urgente: En los casos de cobertura urgente debidamente motivada se realizará la
notificación mediante el envío de un SMS al teléfono móvil facilitado debiendo presentarse en las
Oficinas Municipales al objeto de aceptar o rechazar el puesto de trabajo de manera fehaciente en el plazo
de dos horas.
En el caso de no resultar localizado el interesado o renunciase al puesto de trabajo ofertado, se ofertará el
puesto de trabajo al siguiente aspirante de la lista siguiendo el mismo procedimiento. En este caso, se
mantendrá al aspirante de la lista no localizado, en el mismo lugar de la bolsa de trabajo, al deberse a un
supuesto de urgencia debidamente motivado. En el caso de renuncia al puesto de trabajo ofertado
conllevará la exclusión automática de la bolsa de trabajo.
Si no hubiera ninguna bolsa de trabajo vigente, y con carácter excepcional, se procederá de conformidad
con el artículo 48.7 de la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Público de Cáceres, que establece: “En
los casos en que se agoten las bolsas correspondientes y razones de urgencia u otras circunstancias
excepcionales impidan constituir una bolsa de trabajo conforme a los apartados anteriores, las
Administraciones Públicas de Cáceres pueden recurrir al Servicio Público de Empleo de Cáceres para
realizar una preselección de personas aspirantes, las cuales se seleccionaran mediante concurso público de
acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente. El personal seleccionado por este
procedimiento no puede incorporarse a ninguna bolsa de trabajo cuando cese”. En este caso, será preciso
reunir los requisitos de acceso exigidos en la presente convocatoria.
DÉCIMOPRIMERA.- RENUNCIAS.
11. 1. Con carácter general, cuando el interesado no se personase en las Oficinas Municipales del
Ayuntamiento en el plazo establecido de dos días hábiles para la aceptación o renuncia al puesto
de trabajo ofertado desde la notificación recibida mediante SMS al teléfono móvil facilitado o al
domicilio cuando expresamente se hubiera manifestado este medio a efectos de comunicaciones
o no conste de manera fehaciente en los términos previstos en la Ley 39/2015 , de 1 de Octubre,
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Viernes, 27 de septiembre de 2024
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