Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2024-4953)
BOP-2024-4953 Bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Oficial de 1ª de Excmo. Centro Especial de Empleo "El Madroño".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO “EL MADROÑO”
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
conllevará la exclusión automática del aspirante de la Bolsa de Trabajo, excepto para el caso
previsto de coberturas temporales siguiendo el procedimiento de urgencia.
12. 2. La renuncia a una cobertura temporal por las causas justificadas que a continuación se
expresan conllevará la situación de inactivo, permaneciendo en el mismo puesto de la bolsa de
trabajo durante el periodo que dure el motivo que haya conllevado la citada situación, siempre y
cuando quede debidamente justificado documentalmente. Finalizada la causa que da lugar a las
situaciones relacionadas, se deberá comunicar en el plazo máximo de 15 días en el Registro
General de Entrada de documentos, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la
situación de inactivo en la bolsa correspondiente. Se dará como alta disponible a partir del día
siguiente al que comunique de manera fehaciente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre su disponibilidad. Si el candidato no realiza dicha notificación en el plazo indicado
supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.
Con carácter general, serán causas justificadas, las siguientes:
Causas de enfermedad debidamente acreditadas por un médico de Asistencia Sanitaria, o
situación de baja por incapacidad temporal del interesado con fecha anterior al momento de la
comunicación de la oferta de trabajo.
Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta el 1er
grado de consanguinidad o
afinidad acreditada por certificado y libro de familia.
En caso de maternidad, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y la
decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple.
Encontrarse en situación de alta laboral independientemente de que la jornada sea a tiempo
completo o parcial.
Estas causas deberán ser justificadas en el plazo máximo de 2 días hábiles concedido para la aceptación o
renuncia al puesto de trabajo. En el caso de no justificar documentalmente las citadas situaciones en el
plazo concedido al efecto en las Oficinas del Ayuntamiento, el/la aspirante resultará excluido
automáticamente de la bolsa de trabajo.
11.3. Conllevará la exclusión automáticamente de la Bolsa de Trabajo los siguientes casos:
Renuncia al puesto de trabajo ofertado, sin acreditar causa justificada.
Renuncia al puesto de trabajo una vez iniciada la relación contractual.
No superar el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo.
Si iniciado un expediente disciplinario al trabajador afectado se calificara la falta como leve,
grave o muy grave.
Quienes incurran en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud.
Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en
contrataciones anteriores.
La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la realización del
contrato, en el plazo establecido.
No presentarse en la fecha establecida por el Departamento de Personal al objeto de proceder a
la firma del contrato de trabajo, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
La exclusión de la Bolsa de Trabajo se resolverá por Resolución de la Alcaldía-Presidencia y notificación
al interesado.
El personal laboral temporal afecto a la contratación en virtud de las presentes bases, no le será de
aplicación la declaración de excedencia ni otras situaciones administrativas previstas en la legislación
vigente.
DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS.
Cód.
Validación:
9F39CYHDTK9RDZJA6FSNCJGZ7
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
8
de
10
CVE:
BOP-2024-4953
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
Pág. 20992
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
conllevará la exclusión automática del aspirante de la Bolsa de Trabajo, excepto para el caso
previsto de coberturas temporales siguiendo el procedimiento de urgencia.
12. 2. La renuncia a una cobertura temporal por las causas justificadas que a continuación se
expresan conllevará la situación de inactivo, permaneciendo en el mismo puesto de la bolsa de
trabajo durante el periodo que dure el motivo que haya conllevado la citada situación, siempre y
cuando quede debidamente justificado documentalmente. Finalizada la causa que da lugar a las
situaciones relacionadas, se deberá comunicar en el plazo máximo de 15 días en el Registro
General de Entrada de documentos, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la
situación de inactivo en la bolsa correspondiente. Se dará como alta disponible a partir del día
siguiente al que comunique de manera fehaciente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre su disponibilidad. Si el candidato no realiza dicha notificación en el plazo indicado
supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.
Con carácter general, serán causas justificadas, las siguientes:
Causas de enfermedad debidamente acreditadas por un médico de Asistencia Sanitaria, o
situación de baja por incapacidad temporal del interesado con fecha anterior al momento de la
comunicación de la oferta de trabajo.
Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta el 1er
grado de consanguinidad o
afinidad acreditada por certificado y libro de familia.
En caso de maternidad, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y la
decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple.
Encontrarse en situación de alta laboral independientemente de que la jornada sea a tiempo
completo o parcial.
Estas causas deberán ser justificadas en el plazo máximo de 2 días hábiles concedido para la aceptación o
renuncia al puesto de trabajo. En el caso de no justificar documentalmente las citadas situaciones en el
plazo concedido al efecto en las Oficinas del Ayuntamiento, el/la aspirante resultará excluido
automáticamente de la bolsa de trabajo.
11.3. Conllevará la exclusión automáticamente de la Bolsa de Trabajo los siguientes casos:
Renuncia al puesto de trabajo ofertado, sin acreditar causa justificada.
Renuncia al puesto de trabajo una vez iniciada la relación contractual.
No superar el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo.
Si iniciado un expediente disciplinario al trabajador afectado se calificara la falta como leve,
grave o muy grave.
Quienes incurran en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud.
Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en
contrataciones anteriores.
La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la realización del
contrato, en el plazo establecido.
No presentarse en la fecha establecida por el Departamento de Personal al objeto de proceder a
la firma del contrato de trabajo, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
La exclusión de la Bolsa de Trabajo se resolverá por Resolución de la Alcaldía-Presidencia y notificación
al interesado.
El personal laboral temporal afecto a la contratación en virtud de las presentes bases, no le será de
aplicación la declaración de excedencia ni otras situaciones administrativas previstas en la legislación
vigente.
DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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