Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2024-4953)
BOP-2024-4953 Bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Oficial de 1ª de Excmo. Centro Especial de Empleo "El Madroño".
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CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO “EL MADROÑO”
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
No serán valorados aquellos servicios que no estén debidamente acreditados.
La acreditación de estos cursos se realizará mediante la presentación de copia del correspondiente título o
diploma, o certificado del organismo competente, en el que consten las horas de duración del curso y
centro que lo impartió, y que serán aportados junto a la solicitud.
El Tribunal de Selección valorará exclusivamente los méritos presentados en documentos debidamente
acreditados por los/las aspirantes con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, no valorando los documentos que no se acrediten según la documentación exigida en las
presentes bases o aquellos que presente con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
c) Situación personal.
1. Antigüedad en la demanda de empleo: 0,10 puntos, por cada mes inscrito como desempleado
hasta un máximo de 2 puntos. No se tomará en cuenta los contratos realizados inferiores a tres
meses, se cotejara por la vida laboral de solicitante, si se tendrá en cuenta si el periodo
interrumpido es por olvido o no renovación de la tarjeta de demanda, que de igual modo se
comprobara en la vida laboral al no reflejarse ningún contrato laboral que coincidan en esas
fechas.
 Por no percibir prestación ni subsidio por desempleo, ni pensión (el solicitante): 1,00 punto.
d) Otras situaciones.
 Por cada mes sin trabajar en el Ayuntamiento o Centro Especial de Empleo, ente dependiente de
este Ayuntamiento, se valorará con 0,10 por cada mes ininterrumpido (no se valorarán los
contratos inferiores a tres meses) inmediatamente anterior a la fecha de presentación de solicitud
hasta un máximo de 2,00 puntos.
Terminada la fase de concurso y sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante se elevarán a la
Alcaldía-Presidencia propuesta para la constitución de la bolsa de OFICIALES 1ª CONSTRUCCIÓN,
ordenada por la puntuación obtenida por cada aspirante y publicado en el Tablón de Anuncios.
Se establece un sistema de desempate estableciendo el mismo del siguiente modo:
– Primer criterio de desempate: valoración de méritos de experiencia laboral.
– Segundo criterio de desempate: valoración de méritos de formación.
En caso de que persista el empate, se procederá a dirimir el empate mediante sorteo público entre los/las
aspirantes que se encuentren en la situación de empate mediante insaculación. Por Resolución de la
Alcaldía-Presidencia se decidirá el día y hora de realización de sorteo, publicando un anuncio de la fecha
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
OCTAVA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal de Selección de las pruebas selectivas será designado por la Alcaldía en base a los principios
de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y
hombre. Estará integrado por un número impar de miembros, no inferior a cinco. Todos los miembros del
Tribunal, actuarán con voz y voto, exceptuando el secretario que solo contara con voz.
Los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido
en la convocatoria y preferentemente deberán pertenecer al área que se selecciona.
Cód.
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9F39CYHDTK9RDZJA6FSNCJGZ7
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Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
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