Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2024-4953)
BOP-2024-4953 Bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Oficial de 1ª de Excmo. Centro Especial de Empleo "El Madroño".
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO “EL MADROÑO”
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
La valoración de méritos se realizará en base a los siguientes conceptos y puntuaciones:
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente
justificados por los aspirantes.
Los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad a esa
fecha.
No se tendrán en cuenta para la antigüedad los contratos inferiores a tres meses.
Serán valorados por el Tribunal Único los siguientes méritos:
a) Por Formación y Perfeccionamiento:
Por tener la siguiente titulación reglada relacionada con JARDINERÍA, se le asignará la
siguientes puntuaciones:
a. FP Básica: 1,00 punto.
b. FP Grado medio: 1,50 puntos.
c. FP Grado Superior: 2,00 puntos.
Por haber realizado cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con el
puesto de trabajo (Construcción y jardinería), por cada 10 horas de formación en cursos
relacionados con el puesto de trabajo 0,20 puntos. En este apartado no se valorarán las
certificaciones de asignaturas o cursos que formen parte de una titulación académica
reglada. Máximo 4 puntos.
Poseer el curso de fitosanitario: 2,00 puntos.
A tales efectos sólo se puntuarán aquellos cursos que se acrediten mediante la presentación del
correspondiente certificado o diploma en el que conste la duración de horas o créditos. A falta de otra
determinación, se computará un crédito por cada diez horas de curso.
En el caso de cursos obtenidos en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
Se computarán únicamente los cursos directamente vinculados con el puesto de trabajo y siempre que
hayan sido impartidos por entidades públicas, sindicatos o entidades privadas, pero en este último caso
deberán estar reconocidos por una administración pública.
Estar en posesión del carnet de conducir tipo B: 2,00 puntos.
b) Por experiencia laboral. (Máximo 5 puntos)
- Por servicios prestados como Oficial de 1ª Construcción, en una Administración o Entidad
Pública o en el sector privado, 0,50 puntos por cada seis meses completos.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, se valorarán en proporción de la
jornada realmente trabajada.
La experiencia profesional se acreditará a través de certificado de los servicios prestados emitido
por el órgano competente de la Administración o Entidad donde se hubiesen prestado, y en el caso de
servicios prestados en el sector público, mediante contrato de trabajo, indicándose en ambos documentos
la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo de su duración y el
tipo de funciones y tareas desempeñadas salvo que éstas últimas se deduzcan con claridad del tipo de
puesto de que se trate.
La vida laboral deberá ser aportada como documento complementario de los anteriores, sin que
por sí sola sirva para valorar los méritos aducidos.
Cód.
Validación:
9F39CYHDTK9RDZJA6FSNCJGZ7
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4953
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
Pág. 20988
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
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La valoración de méritos se realizará en base a los siguientes conceptos y puntuaciones:
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente
justificados por los aspirantes.
Los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad a esa
fecha.
No se tendrán en cuenta para la antigüedad los contratos inferiores a tres meses.
Serán valorados por el Tribunal Único los siguientes méritos:
a) Por Formación y Perfeccionamiento:
Por tener la siguiente titulación reglada relacionada con JARDINERÍA, se le asignará la
siguientes puntuaciones:
a. FP Básica: 1,00 punto.
b. FP Grado medio: 1,50 puntos.
c. FP Grado Superior: 2,00 puntos.
Por haber realizado cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con el
puesto de trabajo (Construcción y jardinería), por cada 10 horas de formación en cursos
relacionados con el puesto de trabajo 0,20 puntos. En este apartado no se valorarán las
certificaciones de asignaturas o cursos que formen parte de una titulación académica
reglada. Máximo 4 puntos.
Poseer el curso de fitosanitario: 2,00 puntos.
A tales efectos sólo se puntuarán aquellos cursos que se acrediten mediante la presentación del
correspondiente certificado o diploma en el que conste la duración de horas o créditos. A falta de otra
determinación, se computará un crédito por cada diez horas de curso.
En el caso de cursos obtenidos en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
Se computarán únicamente los cursos directamente vinculados con el puesto de trabajo y siempre que
hayan sido impartidos por entidades públicas, sindicatos o entidades privadas, pero en este último caso
deberán estar reconocidos por una administración pública.
Estar en posesión del carnet de conducir tipo B: 2,00 puntos.
b) Por experiencia laboral. (Máximo 5 puntos)
- Por servicios prestados como Oficial de 1ª Construcción, en una Administración o Entidad
Pública o en el sector privado, 0,50 puntos por cada seis meses completos.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, se valorarán en proporción de la
jornada realmente trabajada.
La experiencia profesional se acreditará a través de certificado de los servicios prestados emitido
por el órgano competente de la Administración o Entidad donde se hubiesen prestado, y en el caso de
servicios prestados en el sector público, mediante contrato de trabajo, indicándose en ambos documentos
la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo de su duración y el
tipo de funciones y tareas desempeñadas salvo que éstas últimas se deduzcan con claridad del tipo de
puesto de que se trate.
La vida laboral deberá ser aportada como documento complementario de los anteriores, sin que
por sí sola sirva para valorar los méritos aducidos.
Cód.
Validación:
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