Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2024-4951)
BOP-2024-4951 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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5. Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para
ocupar dichos puestos o zonas, y en su caso, proceder al correspondiente procedimiento de
autorización.
6. El titular de la autorización deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio de datos o
circunstancias que se tuvieron en cuenta para la concesión de la autorización, en un plazo no
superior a 15 días hábiles desde que se produjeron o desde que se obtuvieron los documentos
que lo acrediten.
Artículo 11. Revocación de la autorización.
Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas:
Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
1) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que establezcan,
los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o
en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una
comprobación o inspección, concediendo asimismo un plazo de subsanación.
2) Por impago de la tasa a la que se esté obligada, durante tres meses consecutivos o
cinco alternos, previo requerimiento efectuado para su pago, en los términos que
establezca el ayuntamiento. En todo caso, se ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y
fraccionamiento de las deudas derivadas del pago de las tasas conforme a la normativa
vigente.
3) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy
grave, que conlleve la revocación de la autorización.
4) El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro faltas
consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres meses, en cualquiera de los espacios
para los que tuviere autorización, sin previo conocimiento justificado ante el
Ayuntamiento, exceptuando el período vacacional, en que cada titular tendrá un permiso
de un mes anual. Entre las causas justificadas, se encontrará, entre otras, las
inclemencias meteorológicas.
El conocimiento previo al Ayuntamiento habrá de ser comunicado con la mayor antelación
posible y el permiso vacacional con una antelación mínima de 15 días al Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2024-4951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
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