Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2024-4951)
BOP-2024-4951 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 12. Extinción de la autorización.
Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante se extinguirán por las
siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su
caso, la prórroga de la autorización.
b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica
titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión.
d) Por impagos.
Las autorizaciones que se extingan o se revoquen por algunas de las causas señaladas en
esta Ordenanza pasarán a ser consideradas vacantes.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 13. Garantías del procedimiento y criterios para la concesión de autorizaciones.
1. Tal y como establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio
Ambulante de Extremadura, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones para
el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para la cobertura de vacantes respetará, en
todo caso, los principios de publicidad, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad,
celeridad, igualdad, contradicción, neutralidad, antiformalismo y de responsabilidad de la
Administración pública concedente y del personal a su servicio.
2. Los criterios para su adjudicación los siguientes:
a) La experiencia de la persona comerciante, especialmente en venta ambulante o no
sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o informe emitido por los
ayuntamientos de los municipios, en los que ejerza o haya ejercido la actividad de venta
ambulante, debiendo especificarse expresamente el tiempo de prestación de la
actividad, mediante cualquier medio válido de prueba.
b) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y
que supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.
c) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras
CVE:
BOP-2024-4951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
Pág. 20974
Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante se extinguirán por las
siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su
caso, la prórroga de la autorización.
b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica
titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión.
d) Por impagos.
Las autorizaciones que se extingan o se revoquen por algunas de las causas señaladas en
esta Ordenanza pasarán a ser consideradas vacantes.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 13. Garantías del procedimiento y criterios para la concesión de autorizaciones.
1. Tal y como establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio
Ambulante de Extremadura, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones para
el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para la cobertura de vacantes respetará, en
todo caso, los principios de publicidad, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad,
celeridad, igualdad, contradicción, neutralidad, antiformalismo y de responsabilidad de la
Administración pública concedente y del personal a su servicio.
2. Los criterios para su adjudicación los siguientes:
a) La experiencia de la persona comerciante, especialmente en venta ambulante o no
sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o informe emitido por los
ayuntamientos de los municipios, en los que ejerza o haya ejercido la actividad de venta
ambulante, debiendo especificarse expresamente el tiempo de prestación de la
actividad, mediante cualquier medio válido de prueba.
b) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y
que supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.
c) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras
CVE:
BOP-2024-4951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
Pág. 20974