Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2024-4951)
BOP-2024-4951 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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a) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas
comunitarias, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a
efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o
laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
b) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este
artículo.
c) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
d) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se
ejerce la actividad, así como los itinerarios permitidos.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño y ubicación del puesto donde se va a realizar la actividad comercial.
g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
h) En el caso de designar a un suplente, deberán constar la misma información que la
del titular.
2. El Ayuntamiento entregará al autorizado para el ejercicio de la venta ambulante una tarjeta
identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá estar
expuesta en un lugar visible y a disposición del cliente durante todo el tiempo que dure la
actividad.
3. La autorización será otorgada a título personal e intransferible, debiendo ejercer la actividad
comercial el titular de la misma, o bien, el suplente, no pudiendo la persona autorizada contar
con más de una licencia administrativa. En el caso de personas jurídicas, la actividad comercial
se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el representante legal de la misma
como titular y suplente, los cuales constarán, obligatoriamente, en la correspondiente
autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de aplicación. En
caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso de la autorización, de forma
ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares de la misma, debiendo cumplir
con la normativa laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la
correspondiente autorización municipal.
4. El titular de la autorización no podrá venderla, traspasarla, arrendarla o realizar cualquier tipo
CVE:
BOP-2024-4951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
Pág. 20972
comunitarias, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a
efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o
laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
b) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este
artículo.
c) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
d) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se
ejerce la actividad, así como los itinerarios permitidos.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño y ubicación del puesto donde se va a realizar la actividad comercial.
g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
h) En el caso de designar a un suplente, deberán constar la misma información que la
del titular.
2. El Ayuntamiento entregará al autorizado para el ejercicio de la venta ambulante una tarjeta
identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá estar
expuesta en un lugar visible y a disposición del cliente durante todo el tiempo que dure la
actividad.
3. La autorización será otorgada a título personal e intransferible, debiendo ejercer la actividad
comercial el titular de la misma, o bien, el suplente, no pudiendo la persona autorizada contar
con más de una licencia administrativa. En el caso de personas jurídicas, la actividad comercial
se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el representante legal de la misma
como titular y suplente, los cuales constarán, obligatoriamente, en la correspondiente
autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de aplicación. En
caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso de la autorización, de forma
ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares de la misma, debiendo cumplir
con la normativa laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la
correspondiente autorización municipal.
4. El titular de la autorización no podrá venderla, traspasarla, arrendarla o realizar cualquier tipo
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