Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2024-4951)
BOP-2024-4951 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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Teléfono de contacto.
Domicilio y localidad de residencia del comerciante.
Producto o productos objeto de venta.
Número de inscripción.
Artículo 7. Régimen económico.
Las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo
público en la modalidad de venta ambulante están recogidas en la correspondiente Ordenanza
fiscal, pudiéndose actualizar anualmente la cuantía.
A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las
infraestructuras afectadas.
TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VENTA AMBULANTE
Artículo 8. Régimen de autorización de la actividad de venta ambulante.
El ejercicio de la venta ambulante estará sujeto a autorización administrativa previa, que será
concedida por la autoridad municipal competente, una vez gestionado el correspondiente
procedimiento administrativo.
Artículo 9. Duración.
La duración de la autorización será por un período de siete años, con el fin de garantizar a las
personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una
remuneración equitativa de los capitales invertidos. Será prorrogada, a solicitud de la persona
titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los requisitos establecidos en
la Ordenanza municipal correspondiente.
El órgano competente deberá comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones
cumplan las condiciones establecidas en Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio
Ambulante de Extremadura, y en la presente Ordenanza.
Artículo 10. Contenido de la autorización.
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
Nombre y apellidos del titular de la autorización si es persona física o denominación social si es
persona jurídica, y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las
personas consumidoras.
CVE:
BOP-2024-4951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
Pág. 20971
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Teléfono de contacto.
Domicilio y localidad de residencia del comerciante.
Producto o productos objeto de venta.
Número de inscripción.
Artículo 7. Régimen económico.
Las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo
público en la modalidad de venta ambulante están recogidas en la correspondiente Ordenanza
fiscal, pudiéndose actualizar anualmente la cuantía.
A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las
infraestructuras afectadas.
TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VENTA AMBULANTE
Artículo 8. Régimen de autorización de la actividad de venta ambulante.
El ejercicio de la venta ambulante estará sujeto a autorización administrativa previa, que será
concedida por la autoridad municipal competente, una vez gestionado el correspondiente
procedimiento administrativo.
Artículo 9. Duración.
La duración de la autorización será por un período de siete años, con el fin de garantizar a las
personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una
remuneración equitativa de los capitales invertidos. Será prorrogada, a solicitud de la persona
titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los requisitos establecidos en
la Ordenanza municipal correspondiente.
El órgano competente deberá comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones
cumplan las condiciones establecidas en Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio
Ambulante de Extremadura, y en la presente Ordenanza.
Artículo 10. Contenido de la autorización.
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
Nombre y apellidos del titular de la autorización si es persona física o denominación social si es
persona jurídica, y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las
personas consumidoras.
CVE:
BOP-2024-4951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
Pág. 20971