Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2024-4951)
BOP-2024-4951 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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materia de agricultura y ganadería (de conformidad con el modelo normalizado anexo III
de mencionado Decreto).
2. Una vez obtenida la autorización municipal, las personas titulares de la misma deberán
cumplir las siguientes obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto
de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de
venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de
compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus
mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles, a excepción de los
productores que estén acogidos al Decreto 17/2021, de 24 de marzo.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto
144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de
consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular o suplente en los días y horas
autorizados.
f) Deberán disponer del recibo justificante de la liquidación de la tasa o precio público
establecido por la Ordenanza fiscal correspondiente.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera garantizar el cumplimiento de las
disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos
destinados al comercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los
mismos.
4. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no
desmontables, fuera de las zonas habilitadas para ello.
El Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera llevará un registro de vendedores en establecimientos no
permanentes, tanto ocasionales como periódicos, donde constarán los siguientes datos:
Identificación del comerciante (titular y suplente).
Documento Nacional de Identidad.
CVE:
BOP-2024-4951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
Pág. 20970
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materia de agricultura y ganadería (de conformidad con el modelo normalizado anexo III
de mencionado Decreto).
2. Una vez obtenida la autorización municipal, las personas titulares de la misma deberán
cumplir las siguientes obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto
de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de
venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de
compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus
mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles, a excepción de los
productores que estén acogidos al Decreto 17/2021, de 24 de marzo.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto
144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de
consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular o suplente en los días y horas
autorizados.
f) Deberán disponer del recibo justificante de la liquidación de la tasa o precio público
establecido por la Ordenanza fiscal correspondiente.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera garantizar el cumplimiento de las
disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos
destinados al comercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los
mismos.
4. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no
desmontables, fuera de las zonas habilitadas para ello.
El Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera llevará un registro de vendedores en establecimientos no
permanentes, tanto ocasionales como periódicos, donde constarán los siguientes datos:
Identificación del comerciante (titular y suplente).
Documento Nacional de Identidad.
CVE:
BOP-2024-4951
Verificable
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Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
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