Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2024-4951)
BOP-2024-4951 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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Queda prohibida la venta de cualquiera de las modalidades reguladas en la presente
Ordenanza, careciendo de la preceptiva licencia municipal.
Queda prohibida la venta ambulante fuera de los lugares y fechas autorizados.
Queda prohibida la venta a domicilio de bebidas y alimentos sin perjuicio del reparto,
distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores en
establecimientos comerciales autorizados para la venta al público.
Artículo 5. Sujetos.
La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica, legalmente
constituida, que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos
establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura y
demás normativa que le fuese de aplicación.
Así mismo podrán ejercer la venta ambulante las personas productoras titulares de
explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el
Registro de Explotaciones Ganaderas y/o en el Registro General de la Producción Agrícola, de
pequeñas cantidades de determinados productos primarios producidos en las mismas.
Artículo 6. Ejercicio del comercio ambulante. Requisitos generales y obligaciones.
1. Las personas físicas o jurídicas que vaya a solicitar autorización municipal para el ejercicio
de la venta ambulante en el municipio de Jaraíz de la Vera deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Encontrarse de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades
Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
b) Tener, contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la
actividad comercial.
c) En el caso de personas productoras que se acojan a lo previsto en el Decreto
17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de
explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios, sólo deberán
justificar que se encuentran inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de
Extremadura, en el Registro de Explotaciones Ganaderas y/o en el Registro General de
la Producción Agrícola, así como haber comunicado el inicio del suministro directo de
pequeñas cantidades de productos primarios a la Dirección General competente en
CVE:
BOP-2024-4951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
Pág. 20969
Ordenanza, careciendo de la preceptiva licencia municipal.
Queda prohibida la venta ambulante fuera de los lugares y fechas autorizados.
Queda prohibida la venta a domicilio de bebidas y alimentos sin perjuicio del reparto,
distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores en
establecimientos comerciales autorizados para la venta al público.
Artículo 5. Sujetos.
La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica, legalmente
constituida, que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos
establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura y
demás normativa que le fuese de aplicación.
Así mismo podrán ejercer la venta ambulante las personas productoras titulares de
explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el
Registro de Explotaciones Ganaderas y/o en el Registro General de la Producción Agrícola, de
pequeñas cantidades de determinados productos primarios producidos en las mismas.
Artículo 6. Ejercicio del comercio ambulante. Requisitos generales y obligaciones.
1. Las personas físicas o jurídicas que vaya a solicitar autorización municipal para el ejercicio
de la venta ambulante en el municipio de Jaraíz de la Vera deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Encontrarse de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades
Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
b) Tener, contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la
actividad comercial.
c) En el caso de personas productoras que se acojan a lo previsto en el Decreto
17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de
explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios, sólo deberán
justificar que se encuentran inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de
Extremadura, en el Registro de Explotaciones Ganaderas y/o en el Registro General de
la Producción Agrícola, así como haber comunicado el inicio del suministro directo de
pequeñas cantidades de productos primarios a la Dirección General competente en
CVE:
BOP-2024-4951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
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