Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2024-4951)
BOP-2024-4951 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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la presente Ordenanza, así como a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole aplicable la siguiente normativa: La
Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura; el Real Decreto
199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no
sedentaria; la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad de Extremadura, el
Decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los derechos de los consumidores y
usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial
permanente y el Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo
por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios, y de
forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,
junto con el resto de normativa concordante.
Artículo 3. Modalidades de venta ambulante.
La venta ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
1. Mercados periódicos: aquellas superficies de venta, previamente acotadas, por la autoridad
municipal en las que se instala de forma semanal puestos de carácter no permanente
destinados a la venta de determinados productos en puestos o instalaciones desmontables,
móviles o semimóviles.
2. Son mercados ocasionales aquellas superficies de venta previamente acotadas por la
autoridad municipal en las que se instalan de forma ocasional puestos de carácter no
permanente destinados a la venta de determinados productos.
3. Comercio aislados, situados en la vía pública en lugares previamente acotados por la
autoridad municipal, de carácter no permanente y destinados a la venta de productos de
naturaleza estacional con el medio adecuado ya sea transportable o móvil (puesto de churros,
castañas y otros).
Artículo 4. Autorizaciones y prohibiciones.
El ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, en cualquiera de las
modalidades reguladas en la presente Ordenanza, requerirá la obtención con carácter previo
de la preceptiva licencia municipal, que será concedida en los términos fijados en esta
Ordenanza.
Dicha actividad solo podrá ser ejercida en los lugares y emplazamientos señalados
expresamente en las autorizaciones que se otorguen y en las fechas y el tiempo determinados
en las mismas.
CVE:
BOP-2024-4951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
Pág. 20968
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole aplicable la siguiente normativa: La
Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura; el Real Decreto
199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no
sedentaria; la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad de Extremadura, el
Decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los derechos de los consumidores y
usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial
permanente y el Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo
por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios, y de
forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,
junto con el resto de normativa concordante.
Artículo 3. Modalidades de venta ambulante.
La venta ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
1. Mercados periódicos: aquellas superficies de venta, previamente acotadas, por la autoridad
municipal en las que se instala de forma semanal puestos de carácter no permanente
destinados a la venta de determinados productos en puestos o instalaciones desmontables,
móviles o semimóviles.
2. Son mercados ocasionales aquellas superficies de venta previamente acotadas por la
autoridad municipal en las que se instalan de forma ocasional puestos de carácter no
permanente destinados a la venta de determinados productos.
3. Comercio aislados, situados en la vía pública en lugares previamente acotados por la
autoridad municipal, de carácter no permanente y destinados a la venta de productos de
naturaleza estacional con el medio adecuado ya sea transportable o móvil (puesto de churros,
castañas y otros).
Artículo 4. Autorizaciones y prohibiciones.
El ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, en cualquiera de las
modalidades reguladas en la presente Ordenanza, requerirá la obtención con carácter previo
de la preceptiva licencia municipal, que será concedida en los términos fijados en esta
Ordenanza.
Dicha actividad solo podrá ser ejercida en los lugares y emplazamientos señalados
expresamente en las autorizaciones que se otorguen y en las fechas y el tiempo determinados
en las mismas.
CVE:
BOP-2024-4951
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