Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2024-4951)
BOP-2024-4951 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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El artículo 13 de la Ley 8/2018 establece que en los municipios donde se lleve a cabo la venta
no sedentaria o ambulante, en cualquiera de sus modalidades, los respectivos ayuntamientos
deberán regularla mediante la correspondiente ordenanza.
Con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2018, la Junta de Extremadura dictó el
DECRETO 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de
explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios determinando en su
exposición de motivos que “El suministro directo es un sistema tradicional de comercialización
que a la vez resulta un instrumento eficaz de fomento de la producción agrícola y ganadera,
particularmente de las pequeñas explotaciones multifuncionales, al tiempo que permite el
acceso al mercado de productos de gran calidad obtenidos a partir de especies y variedades
vegetales autóctonas, que en muchos casos utilizan sistemas de producción tradicionales y
permiten ofertar productos recolectados en su momento óptimo de madurez. El suministro
directo posibilita una relación más estrecha entre las partes, aporta a los consumidores y
consumidoras productos con un valor de proximidad y de información sobre su procedencia y
ciclo de producción, y da respuesta a la demanda creciente de la sociedad extremeña de
productos locales y de temporada, con una menor huella de carbono y que, por su
estacionalidad, aportan unas cualidades organolépticas cada día más valoradas por las
consumidoras y consumidores.”
Es por todo ello que se propone al Pleno del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera la aprobación
de la regulación de la venta ambulante incluyendo en la misma a los pequeños productores de
las pequeñas explotaciones multifuncionales de acuerdo con lo establecido en el Decreto
17/2021. Así mismo se pretende con la normativa propuesta proteger y garantizar tanto los
derechos del comerciante ambulante como los de las personas consumidoras.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza municipal tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que
deben de cumplirse para el ejercicio de la venta que se realice fuera de un establecimiento
comercial permanente, en el término municipal de Jaraíz de la Vera, de forma habitual u
ocasional, periódica o continuada, en los lugares habilitados a tal fin, y mediante la utilización
de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos
tienda.
Artículo 2. Marco normativo.
La venta ambulante en el término municipal de Jaraíz de la Vera se someterá a lo dispuesto en
CVE:
BOP-2024-4951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
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