Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2024-4951)
BOP-2024-4951 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
Expediente n.º: 416/2024.
Procedimiento: Ordenanza reguladora de la venta ambulante Jaraíz de la Vera.
Tramite: Acuerdo del Pleno. Aprobación definitiva.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
municipal reguladora de VENTA AMBULANTE DE JARAÍZ DE LA VERA cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE DE JARAÍZ DE LA VERA
El 26 de octubre de 2018, la Junta de Extremadura publicó en el Diario Oficial de Extremadura
la Ley 8/2018 de 23 de octubre del comercio ambulante en Extremadura, y su entrada en vigor
tuvo lugar el día 27 de octubre de 2018. Su fin no era otro que el de la adecuación de la actual
situación socioeconómica a la realidad comercial de nuestra Comunidad Autónoma, en el que
el sector del comercio ambulante representa un porcentaje importante de todas las
transacciones comerciales que se realizan y que sigue aumentando su porcentaje. Por ello y
esta nueva regulación procuraba la consecución de diferentes objetivos: la coordinación
efectiva entre las Administraciones Locales y la Comunidad Autónoma, proteger tanto los
derechos del comerciante ambulante como los de las personas consumidoras, establecer una
serie de criterios técnicos mínimos que sirvan para la homogeneización, reordenación y control
de este tipo de actividad así como los requisitos exigidos para la práctica del mismo o impulsar
y fomentar la implantación de este sector.
La ordenación a nivel regional de la actividad comercial de venta ambulante se hacía precisa
para evitar la dispersión de la normativa local reguladora de dicha actividad y el necesario
desarrollo del artículo 14 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
CVE:
BOP-2024-4951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
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