Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2024-4949)
BOP-2024-4949 Ordenanza Guardería/Escuela Infantil.
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2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señale elartículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas
contenidas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas serán:
- 100 €/mes.
- Horario de 09 a 14 horas de lunes a viernes.
- Los niños comen en su domicilio.
Artículo 6. Normas de gestión.
1. La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que
constituye el hecho imponible.
2. Por su naturaleza material, el periodo impositivo se ajustará al curso académico.
3. Conforme al art. 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el supuesto que por causas no
imputables al sujeto pasivo, el servicio no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la
devolución del importe correspondiente.
4. El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso está obligado a
solicitar la misma a la Administración entre los días 1 y 5 de cada mes. En el caso contrario, la
baja será efectiva en el mes siguiente de la solicitud.
5. Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el periodo mensual siguiente a aquel en que
resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes
natural que resulte impagado.
6. El abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos en las oficinas
municipales o a través de transferencia bancaria.
7. Los niños que vayan de manera esporádica deben pagar el importe de la tasa una vez que
salgan del centro en las oficinas municipales.
CVE:
BOP-2024-4949
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
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