Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2024-4949)
BOP-2024-4949 Ordenanza Guardería/Escuela Infantil.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Holguera
ANUNCIO. Ordenanza Guardería/Escuela Infantil.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Holguera de la ordenanza de la Tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal
(Guardería), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del R.D.L.
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes, y de
conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas
locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la tasa por la prestación del servicio de
guardería infantil.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización de los servicios prestados por la
Guardería/Escuela Infantil Municipal de Holguera.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los
servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales los padres,
tutores o representantes legales de los menores.
Artículo 4. Responsables.
1.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2024-4949
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
Pág. 20962
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Holguera
ANUNCIO. Ordenanza Guardería/Escuela Infantil.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Holguera de la ordenanza de la Tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal
(Guardería), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del R.D.L.
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes, y de
conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas
locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la tasa por la prestación del servicio de
guardería infantil.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización de los servicios prestados por la
Guardería/Escuela Infantil Municipal de Holguera.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los
servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales los padres,
tutores o representantes legales de los menores.
Artículo 4. Responsables.
1.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2024-4949
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
Pág. 20962