Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2024-4949)
BOP-2024-4949 Ordenanza Guardería/Escuela Infantil.
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Artículo 7. Exenciones
No se admitirá bonificación ni exención alguna.
Artículo 8. Devengo.
1. El devengo y por tanto la obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en
el momento de solicitar la correspondiente prestación del servicio.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá
interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Todos los preceptos de esta ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se
entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
Holguera, 23 de septiembre de 2024
Josefina Calvo Íñigo
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2024-4949
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
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