Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-4910)
BOP-2024-4910 Aprobación definitiva del Reglamento interno n.º 28 de Control Horario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 11. Reducción proporcional de haberes.
De conformidad con el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin
perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada
dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador. Darán
lugar a la deducción de haberes las siguientes conductas:
La falta de puntualidad en la entrada al centro de trabajo al inicio de la jornada o al
regreso de alguna salida de las previstas en este Reglamento.
Las ausencias injustificadas del servicio, distintas de la falta de puntualidad, aun cuando
se cumpla la jornada en el resto del horario.
Las ausencias, entendiéndose por tal el incumplimiento no justificado de las 37,5 horas
de jornada semanal, aunque se cumpla el tiempo de permanencia, siempre que no se
considere falta de puntualidad.
La primera y segunda falta no justificada por el empleado público en el plazo de un mes, dará
lugar al apercibimiento por escrito del departamento de personal, advirtiéndole que, de
reiterarse dicha conducta, se incoará el procedimiento de deducción de haberes. Además,
deberá recuperar las horas no justificadas, si no lo hubiera hecho. La reiteración de la conducta
por tercera vez conllevará la incoación del procedimiento que determine el descuento
proporcional de haberes, que se tramitará de conformidad con las siguientes normas:
Para hacer efectivo el descuento relativo a la diferencia negativa en cómputo mensual,
una vez que se constate la misma, se requerirá por parte del Departamento de Personal
al empleado público afectado para que presente la justificación y alegaciones que
estime oportunas, disponiendo para ello de un plazo de 10 días naturales.
A la vista de la documentación presentada y, en su caso, de las alegaciones vertidas
por la persona afectada, se procederá al archivo de las actuaciones, si la ausencia
quedara justificada. En caso de que no quede justificada, se resolverá sobre el
descuento en nómina de la ausencia no susceptible de compensar con tiempo de
trabajo a tenor de lo recogido en el presente Reglamento.
Contra la Resolución anterior se podrá interponer el recurso administrativo que proceda
conforme a lo indicado en la correspondiente notificación.
En el procedimiento de aprobación del descuento proporcional de haberes a los empleados
públicos por incumplimiento del horario y la jornada será competente para el inicio y propuesta
de resolución la Concejalía de Personal. La Alcaldía será competente para la resolución de los
procedimientos de descuento de haberes, incoado a cualquier empleado público.
CVE:
BOP-2024-4910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20872
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Artículo 11. Reducción proporcional de haberes.
De conformidad con el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin
perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada
dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador. Darán
lugar a la deducción de haberes las siguientes conductas:
La falta de puntualidad en la entrada al centro de trabajo al inicio de la jornada o al
regreso de alguna salida de las previstas en este Reglamento.
Las ausencias injustificadas del servicio, distintas de la falta de puntualidad, aun cuando
se cumpla la jornada en el resto del horario.
Las ausencias, entendiéndose por tal el incumplimiento no justificado de las 37,5 horas
de jornada semanal, aunque se cumpla el tiempo de permanencia, siempre que no se
considere falta de puntualidad.
La primera y segunda falta no justificada por el empleado público en el plazo de un mes, dará
lugar al apercibimiento por escrito del departamento de personal, advirtiéndole que, de
reiterarse dicha conducta, se incoará el procedimiento de deducción de haberes. Además,
deberá recuperar las horas no justificadas, si no lo hubiera hecho. La reiteración de la conducta
por tercera vez conllevará la incoación del procedimiento que determine el descuento
proporcional de haberes, que se tramitará de conformidad con las siguientes normas:
Para hacer efectivo el descuento relativo a la diferencia negativa en cómputo mensual,
una vez que se constate la misma, se requerirá por parte del Departamento de Personal
al empleado público afectado para que presente la justificación y alegaciones que
estime oportunas, disponiendo para ello de un plazo de 10 días naturales.
A la vista de la documentación presentada y, en su caso, de las alegaciones vertidas
por la persona afectada, se procederá al archivo de las actuaciones, si la ausencia
quedara justificada. En caso de que no quede justificada, se resolverá sobre el
descuento en nómina de la ausencia no susceptible de compensar con tiempo de
trabajo a tenor de lo recogido en el presente Reglamento.
Contra la Resolución anterior se podrá interponer el recurso administrativo que proceda
conforme a lo indicado en la correspondiente notificación.
En el procedimiento de aprobación del descuento proporcional de haberes a los empleados
públicos por incumplimiento del horario y la jornada será competente para el inicio y propuesta
de resolución la Concejalía de Personal. La Alcaldía será competente para la resolución de los
procedimientos de descuento de haberes, incoado a cualquier empleado público.
CVE:
BOP-2024-4910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20872