Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-4910)
BOP-2024-4910 Aprobación definitiva del Reglamento interno n.º 28 de Control Horario.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En el caso de aquellos trabajadores que ocupen puestos de trabajo que permitan cambios
entre los propios trabajadores, deberán comunicar previamente, por escrito y firmado por el
responsable del Servicio, el cambio de turno que pretenden realizar.
Artículo 8. Permisos y Licencias.
Las peticiones y comunicaciones sobre permisos y licencias y demás ausencias del puesto de
trabajo que no sean imprevistas o de fuerza mayor, deberán ser solicitadas por el Portal del
Empleado Público con una antelación mínima de 3 días, siempre con la finalidad de garantizar
el mejor servicio y el buen funcionamiento de los departamentos del Ayuntamiento.
Las modificaciones y excepciones deberán estar motivadas y autorizadas por la Concejalía de
Personal.
Artículo 9. Saldos Positivos.
El exceso de tiempo realizado por necesidades inexcusables del servicio o por causas
justificables, siempre que hayan sido encomendadas o autorizadas por la Concejalía de la que
dependa el empleado público, se podrá compensar por un periodo de tiempo equivalente
dentro del mismo mes, a excepción de aquellos centros de trabajo en los que los horarios
excedan de la jornada habitual y que por necesidades del servicio sea imposible compensar
dentro del mismo mes, en los que se podrá acordar dicha compensación en el mismo
semestre; previamente autorizado por el responsable de la Concejalía de Personal, y siempre
que no exista un saldo negativo en el resto de jornadas.
Artículo 10. Saldos Negativos.
Las horas laborales o fracciones inferiores no trabajadas y no susceptibles de justificación
podrán recuperarse por la tarde de 17:00 a 20:00 horas. En aquellos puestos en que sea
posible podrá ser utilizada la modalidad de teletrabajo, previa autorización de la Concejalía de
Personal.
La diferencia en cómputo semanal entre la jornada que tenga que realizar el personal y la
efectivamente prestada, podrá ser objeto de recuperación dentro del mes natural en que se
haya producido. A la finalización del período semanal no se podrá mantener un saldo negativo.
En caso de no recuperarse en los períodos acordados, el departamento de personal lo
comunicará por correo electrónico a la Concejalía de Personal a fin de que se exijan al
empleado las responsabilidades oportunas.
CVE:
BOP-2024-4910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20871
entre los propios trabajadores, deberán comunicar previamente, por escrito y firmado por el
responsable del Servicio, el cambio de turno que pretenden realizar.
Artículo 8. Permisos y Licencias.
Las peticiones y comunicaciones sobre permisos y licencias y demás ausencias del puesto de
trabajo que no sean imprevistas o de fuerza mayor, deberán ser solicitadas por el Portal del
Empleado Público con una antelación mínima de 3 días, siempre con la finalidad de garantizar
el mejor servicio y el buen funcionamiento de los departamentos del Ayuntamiento.
Las modificaciones y excepciones deberán estar motivadas y autorizadas por la Concejalía de
Personal.
Artículo 9. Saldos Positivos.
El exceso de tiempo realizado por necesidades inexcusables del servicio o por causas
justificables, siempre que hayan sido encomendadas o autorizadas por la Concejalía de la que
dependa el empleado público, se podrá compensar por un periodo de tiempo equivalente
dentro del mismo mes, a excepción de aquellos centros de trabajo en los que los horarios
excedan de la jornada habitual y que por necesidades del servicio sea imposible compensar
dentro del mismo mes, en los que se podrá acordar dicha compensación en el mismo
semestre; previamente autorizado por el responsable de la Concejalía de Personal, y siempre
que no exista un saldo negativo en el resto de jornadas.
Artículo 10. Saldos Negativos.
Las horas laborales o fracciones inferiores no trabajadas y no susceptibles de justificación
podrán recuperarse por la tarde de 17:00 a 20:00 horas. En aquellos puestos en que sea
posible podrá ser utilizada la modalidad de teletrabajo, previa autorización de la Concejalía de
Personal.
La diferencia en cómputo semanal entre la jornada que tenga que realizar el personal y la
efectivamente prestada, podrá ser objeto de recuperación dentro del mes natural en que se
haya producido. A la finalización del período semanal no se podrá mantener un saldo negativo.
En caso de no recuperarse en los períodos acordados, el departamento de personal lo
comunicará por correo electrónico a la Concejalía de Personal a fin de que se exijan al
empleado las responsabilidades oportunas.
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