Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-4910)
BOP-2024-4910 Aprobación definitiva del Reglamento interno n.º 28 de Control Horario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ante la reiteración de faltas sin justificación válida por el empleado, en el plazo de 3 meses, se
remitirá al mismo un oficio en el que se pondrá de manifiesto esta circunstancia, avisando de
que de mantenerse esta conducta se procederá a la incoación de expediente disciplinario, sin
perjuicio de la Resolución que determine el descuento proporcional de haberes, previa la
tramitación del oportuno expediente con arreglo a las normas de procedimiento descritas en los
párrafos anteriores.
Artículo 12. Interpretación.
Las cuestiones o dudas de hecho o de derecho que surjan en la interpretación y aplicación del
presente Reglamento, serán resueltas de la forma que resulte más beneficiosa para la atención
al público, el servicio al ciudadano y el trabajador. A tal efecto se constituirá una Comisión de
seguimiento del presente Reglamento, que asumirá la supervisión del mismo. Dicha Comisión
será paritaria y estará integrada por representantes de la Administración y Sindicatos.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas, a la entrada en vigor de este Reglamento, todas las disposiciones locales,
de igual o inferior rango, que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el
contenido de este Reglamento.
Disposición Final.
El presente Reglamento entrará en vigor según los plazos legales, una vez publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación hasta su modificación o derogación
expresas.
Todos los preceptos de este reglamento que utilizan la forma del masculino genérico se
entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
Coria, 20 de septiembre de 2024
Almudena Domingo Pirrongelli.
ALCALDESA
CVE:
BOP-2024-4910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20873
remitirá al mismo un oficio en el que se pondrá de manifiesto esta circunstancia, avisando de
que de mantenerse esta conducta se procederá a la incoación de expediente disciplinario, sin
perjuicio de la Resolución que determine el descuento proporcional de haberes, previa la
tramitación del oportuno expediente con arreglo a las normas de procedimiento descritas en los
párrafos anteriores.
Artículo 12. Interpretación.
Las cuestiones o dudas de hecho o de derecho que surjan en la interpretación y aplicación del
presente Reglamento, serán resueltas de la forma que resulte más beneficiosa para la atención
al público, el servicio al ciudadano y el trabajador. A tal efecto se constituirá una Comisión de
seguimiento del presente Reglamento, que asumirá la supervisión del mismo. Dicha Comisión
será paritaria y estará integrada por representantes de la Administración y Sindicatos.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas, a la entrada en vigor de este Reglamento, todas las disposiciones locales,
de igual o inferior rango, que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el
contenido de este Reglamento.
Disposición Final.
El presente Reglamento entrará en vigor según los plazos legales, una vez publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación hasta su modificación o derogación
expresas.
Todos los preceptos de este reglamento que utilizan la forma del masculino genérico se
entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
Coria, 20 de septiembre de 2024
Almudena Domingo Pirrongelli.
ALCALDESA
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