Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
29 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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animales que tengan acceso a la vía pública.
f) La no recogida de las deposiciones en la vía pública de los animales que tengan
acceso a la misma.
3. Específicamente para animales de compañía, considerándose como animales de compañía
perros, gatos y hurones y todos aquellos los definidos en el art. 34 de la Ley 7/2023, de 28
marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, se prohíbe:
Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de
riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente.
La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de
evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida
del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario
colegiado. El procedimiento de eutanasia se realizará por personal veterinario colegiado o
perteneciente a alguna Administración Pública con métodos que garanticen la condición
humanitaria, admitidos por las disposiciones legales aplicables.
Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por
parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos,
patios y similares o vehículos.
Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos;
en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas
consecutivas.
La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y
registrados previamente a nombre del transmitente conforme a los métodos de identificación
aplicables según la normativa vigente.
Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en
particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.
ARTÍCULO 8. Circulación de animales por las vías y espacios públicos y privados de uso
común.
1. Queda prohibida la circulación por las calles, plazas y parques públicos de aquellos animales
no acompañados y conducidos. Deberán ir provistos de collar o arnés, y sujetos mediante
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20843
f) La no recogida de las deposiciones en la vía pública de los animales que tengan
acceso a la misma.
3. Específicamente para animales de compañía, considerándose como animales de compañía
perros, gatos y hurones y todos aquellos los definidos en el art. 34 de la Ley 7/2023, de 28
marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, se prohíbe:
Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de
riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente.
La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de
evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida
del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario
colegiado. El procedimiento de eutanasia se realizará por personal veterinario colegiado o
perteneciente a alguna Administración Pública con métodos que garanticen la condición
humanitaria, admitidos por las disposiciones legales aplicables.
Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por
parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos,
patios y similares o vehículos.
Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos;
en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas
consecutivas.
La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y
registrados previamente a nombre del transmitente conforme a los métodos de identificación
aplicables según la normativa vigente.
Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en
particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.
ARTÍCULO 8. Circulación de animales por las vías y espacios públicos y privados de uso
común.
1. Queda prohibida la circulación por las calles, plazas y parques públicos de aquellos animales
no acompañados y conducidos. Deberán ir provistos de collar o arnés, y sujetos mediante
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
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Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20843