Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
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ARTÍCULO 7. Prohibiciones.
1. Quedan prohibidas aquellas prácticas con animales señaladas en la Ley 7/2023, de 28 de
marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Las consecuencias de su
incumplimiento y sus correspondientes sanciones serán las establecidas en dicha ley.
2. También quedan prohibidas las siguientes prácticas:
Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier
práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su
muerte.
Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias, que les
causen angustia, dolor o sufrimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV, y, en todo
caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales
pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
La tenencia, cría y comercio de aves fringílidas capturadas del medio natural en tanto se
infrinjan los requisitos del apartado primero, letra f), del artículo 61 y 4 de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre.
Utilizar animales como reclamo recompensa, premio, rifa o promoción.
a) Molestar o capturar animales callejeros o silvestres, salvo bajo autorización expresa
para el control de población de animales.
b) Dar de comer a animales silvestres y asilvestrados en la vía pública, quedando
exceptuadas de esta prohibición las personas cuidadoras de colonias felinas,
debidamente autorizadas y acreditadas por la autoridad municipal en los términos
previstos en esta ordenanza.
c) Exhibir con finalidades lucrativas, vender o intercambiar animales en la vía y en los
espacios públicos salvo la cesión, la adopción o el acogimiento de animales
abandonados o perdidos a través de los centros de acogida de animales de compañía y
las entidades de defensa y protección de los animales, bajo la correspondiente
autorización municipal.
d) Depositar productos tóxicos o azufre en las vías públicas o inmuebles lindantes con
ellas.
e) Permitir miccionar en paredes y puertas de edificios de propiedad privada a los
CVE:
BOP-2024-4906
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
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