Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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que sea esencial para garantizar un buen estado sanitario.
ñ) Comunicar la muerte del animal registrado, en el plazo máximo de siete días hábiles,
al registro de identificación de animales correspondiente, adjuntando certificado
expedido por un veterinario donde conste si presenta o no signos de violencia.
o) Se limita la tenencia de animales de compañía (perros, gatos y/o hurones) a un
máximo de cinco en el mismo domicilio, siempre que las condiciones de su alojamiento
así lo permitan. La unidad municipal competente podrá autorizar un número superior de
animales cuando se cumplan los requisitos higiénicos sanitarios y normativos vigentes,
así como la inexistencia de situación alguna de peligro o de incomodidad, para el
vecindario, o para el propio animal u otros animales.
p) Las personas propietarias de inmuebles o solares adoptarán las medidas necesarias
y/o requeridas con el objeto de evitar la proliferación de especies animales en base a la
normativa vigente de control poblacional.
q) Ante el conocimiento, accidente o hallazgo de cualquier animal de compañía en
situación de desamparo y/o malherido, si su titular o responsable no se encontrara
presente o estuviera imposibilitado para hacerse cargo de ellos, la/s persona/s
implicada/s, procederán de la siguiente manera:
1) Se deberá comunicar dicho hallazgo, situación o accidente a la Policía Local
y/o autoridad competente para establecer las actuaciones o protocolos
pertinentes. En ningún caso se les privará de auxilio o atención.
2) Si el animal es trasladado a un servicio veterinario o Centro de Acogida de
Animales, igualmente se deberá comunicar la actuación a la Policía Local o
autoridad competente para establecer el protocolo correspondiente.
r) En caso de animales en desamparo y/o heridos pertenecientes a fauna silvestre
protegida se comunicará su hallazgo a la Policía Local y/o a los servicios competentes
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para su custodia y/ o actuaciones
establecidas.
s) En caso de animales que sean considerados en situación de desamparo por la
autoridad competente, sus titulares o responsables, podrán realizar los trámites
pertinentes normativos a través de los servicios sociales municipales según protocolo
establecido.
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20841
ñ) Comunicar la muerte del animal registrado, en el plazo máximo de siete días hábiles,
al registro de identificación de animales correspondiente, adjuntando certificado
expedido por un veterinario donde conste si presenta o no signos de violencia.
o) Se limita la tenencia de animales de compañía (perros, gatos y/o hurones) a un
máximo de cinco en el mismo domicilio, siempre que las condiciones de su alojamiento
así lo permitan. La unidad municipal competente podrá autorizar un número superior de
animales cuando se cumplan los requisitos higiénicos sanitarios y normativos vigentes,
así como la inexistencia de situación alguna de peligro o de incomodidad, para el
vecindario, o para el propio animal u otros animales.
p) Las personas propietarias de inmuebles o solares adoptarán las medidas necesarias
y/o requeridas con el objeto de evitar la proliferación de especies animales en base a la
normativa vigente de control poblacional.
q) Ante el conocimiento, accidente o hallazgo de cualquier animal de compañía en
situación de desamparo y/o malherido, si su titular o responsable no se encontrara
presente o estuviera imposibilitado para hacerse cargo de ellos, la/s persona/s
implicada/s, procederán de la siguiente manera:
1) Se deberá comunicar dicho hallazgo, situación o accidente a la Policía Local
y/o autoridad competente para establecer las actuaciones o protocolos
pertinentes. En ningún caso se les privará de auxilio o atención.
2) Si el animal es trasladado a un servicio veterinario o Centro de Acogida de
Animales, igualmente se deberá comunicar la actuación a la Policía Local o
autoridad competente para establecer el protocolo correspondiente.
r) En caso de animales en desamparo y/o heridos pertenecientes a fauna silvestre
protegida se comunicará su hallazgo a la Policía Local y/o a los servicios competentes
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para su custodia y/ o actuaciones
establecidas.
s) En caso de animales que sean considerados en situación de desamparo por la
autoridad competente, sus titulares o responsables, podrán realizar los trámites
pertinentes normativos a través de los servicios sociales municipales según protocolo
establecido.
CVE:
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