Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
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f) Todas aquellas personas titulares o responsables de animales, responsables de
centros de cría o venta de animales de compañía, residencias de animales o
asociaciones de protección y defensa de animales, así como profesionales de la
veterinaria, están obligadas a colaborar con la autoridad municipal si así fueran
requeridos en lo relacionado con el cumplimiento de lo establecido en la presente
ordenanza.
g) Dotarles de identificación, de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica,
en la presente Ordenanza y en cualquier otra norma aplicable. Además, se deberá
efectuar la inscripción del animal en los registros y censos que en cada caso
correspondan, así como portar las identificaciones que se determinen, según lo
dispuesto en esta Ordenanza y en la normativa vigente.
h) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione
molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
i) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales de compañía. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables
de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el
correspondiente Registro.
j) Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso
habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos,
procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos
biodegradables.
k) La persona titular de un animal sujeto a censo o registro, o persona autorizada,
deberá denunciar o comunicar a la Policía Local o autoridad competente, en su caso, su
pérdida, extravío o robo en un plazo máximo de 48 horas. La falta de comunicación
dentro del plazo señalado será considerada como abandono, salvo prueba en contrario.
l) Cuidar por un adecuado transporte en vehículos particulares o públicos cuando
estuviera permitido, cumpliendo la normativa vigente de aplicación, garantizando la
seguridad vial y el bienestar de los animales durante el transporte. No dejarlos solos
dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra
índole que puedan poner su vida en peligro.
m) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados
obligatorios para su bienestar, para la protección de la salud pública o la sanidad animal,
así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
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Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
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