Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
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En el caso de la tenencia de perros:
1. Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un
curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.
2. En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular
deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un
importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se
establecerá reglamentariamente.
ARTÍCULO 6. Condiciones Mínimas de Custodia y Trato.
1. El/a propietario/a y/o poseedor/a de animales debe mantenerlos en óptimas condiciones
higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, conforme a las necesidades físicas y
etológicas propias de su especie.
2. En concreto, debe garantizarles como mínimo, lo siguiente:
a) Dar un trato conforme a su condición de seres sintientes, mantenerlos en buenas
condiciones higiénico sanitarias, bajo la supervisión, control y cuidados suficientes,
suministrarles una alimentación e hidratación equilibrada y saludable para su normal
desarrollo, proporcionarles instalaciones limpias, desinfectadas y desinsectadas.
b) Garantizar que las instalaciones sean higiénicas, de acuerdo con sus necesidades
etológicas y fisiológicas, con protección frente a las inclemencias climatológicas,
asegurando que dispongan del espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo
adecuado para evitarles sufrimientos y satisfacer sus necesidades vitales y su bienestar.
Dichas instalaciones o refugios serán construidos con materiales aislantes (frío/calor),
deberán estar techados y contar como mínimo con tres paramentos verticales con
tamaño que permita estar de pie, girarse y tumbarse en su interior.
c) Proporcionar el ejercicio necesario, así como una atención y manejo acordes con las
necesidades de cada animal.
d) Ejercer la adecuada vigilancia y poner los medios adecuados para evitar su huida.
e) Colaborar con la autoridad competente y poner a su disposición cuanta
documentación le fuese requerida y sea obligatoria, en cada caso, incluida la obtención
de datos y antecedentes precisos.
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
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