Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
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ARTÍCULO 4. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza se aplicarán las definiciones incluidas en el artículo 3 de la
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES
Se tendrán en cuenta las obligaciones y prohibiciones generales establecidas en los artículos
24 a 28 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales.
ARTÍCULO 5. Condiciones Previas para la Tenencia de Animales.
La tenencia de animales en general estará condicionada por los siguientes requisitos a cumplir
por parte de sus propietarios/as o poseedores/as:
a) Reunir las condiciones de higiene, sanitarias y de bienestar adecuadas para su
custodia, manejo y trato, así como para evitar riesgos sanitarios y molestias al
vecindario.
b) Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al
animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.
c) Mantener a los animales vigilados y bajo condiciones de control y seguridad
suficientes para evitar su fuga o que se produzcan situaciones de peligro para las
personas, otros animales, y para sí mismos.
d) Prestar las atenciones veterinarias necesarias para garantizar un óptimo estado de
salud físico y psicológico del animal, que deberán quedar debidamente documentadas,
en su caso, en el registro de identificación correspondiente.
e) Disponer de las debidas autorizaciones administrativas y cumplir con las obligaciones
sanitarias y de seguridad según establezcan la legislación y autoridades competentes.
f) Disponer de un espacio físico adecuado que garantice poder cumplir con estas
condiciones de tenencia.
La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños,
perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera
ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio
natural, de conformidad con la legislación aplicable.
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20838
A los efectos de esta Ordenanza se aplicarán las definiciones incluidas en el artículo 3 de la
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES
Se tendrán en cuenta las obligaciones y prohibiciones generales establecidas en los artículos
24 a 28 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales.
ARTÍCULO 5. Condiciones Previas para la Tenencia de Animales.
La tenencia de animales en general estará condicionada por los siguientes requisitos a cumplir
por parte de sus propietarios/as o poseedores/as:
a) Reunir las condiciones de higiene, sanitarias y de bienestar adecuadas para su
custodia, manejo y trato, así como para evitar riesgos sanitarios y molestias al
vecindario.
b) Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al
animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.
c) Mantener a los animales vigilados y bajo condiciones de control y seguridad
suficientes para evitar su fuga o que se produzcan situaciones de peligro para las
personas, otros animales, y para sí mismos.
d) Prestar las atenciones veterinarias necesarias para garantizar un óptimo estado de
salud físico y psicológico del animal, que deberán quedar debidamente documentadas,
en su caso, en el registro de identificación correspondiente.
e) Disponer de las debidas autorizaciones administrativas y cumplir con las obligaciones
sanitarias y de seguridad según establezcan la legislación y autoridades competentes.
f) Disponer de un espacio físico adecuado que garantice poder cumplir con estas
condiciones de tenencia.
La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños,
perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera
ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio
natural, de conformidad con la legislación aplicable.
CVE:
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