Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de la presente ordenanza, de acuerdo con el artículo 1.3
de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales:
a) Los animales utilizados en los espectáculos taurinos.
b) Los animales de producción.
c) Los animales criados, mantenidos y utilizados en experimentación y otros fines
científicos.
d) Los animales silvestres.
e) Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el
Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del
ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad
o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno
profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en
intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las
Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y
animales auxiliares de caza.
ARTÍCULO 3. Principios rectores.
Estas ordenanzas se regirán por los siguientes principios básicos:
1. Garantizar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales.
2. Garantizar una tenencia responsable.
3. Evitar situaciones de maltrato y/o crueldad para los animales, tanto de forma activa
como de forma pasiva u omisiva, que pueda generarles cualquier tipo de sufrimiento
físico y/o psíquico.
4. Fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales.
5. Preservar las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno
municipal.
6. Garantizar la correcta convivencia entre ciudadanos/as tenedores/as de animales y
aquellos que no lo son.
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20837
de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales:
a) Los animales utilizados en los espectáculos taurinos.
b) Los animales de producción.
c) Los animales criados, mantenidos y utilizados en experimentación y otros fines
científicos.
d) Los animales silvestres.
e) Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el
Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del
ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad
o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno
profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en
intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las
Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y
animales auxiliares de caza.
ARTÍCULO 3. Principios rectores.
Estas ordenanzas se regirán por los siguientes principios básicos:
1. Garantizar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales.
2. Garantizar una tenencia responsable.
3. Evitar situaciones de maltrato y/o crueldad para los animales, tanto de forma activa
como de forma pasiva u omisiva, que pueda generarles cualquier tipo de sufrimiento
físico y/o psíquico.
4. Fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales.
5. Preservar las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno
municipal.
6. Garantizar la correcta convivencia entre ciudadanos/as tenedores/as de animales y
aquellos que no lo son.
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20837