Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
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La Ley atribuye un papel fundamental a las Entidades Locales para hacer efectivas las
previsiones de la Ley por lo que resulta necesario aprobar la Ordenanza municipal de
protección y bienestar animal.
Con esta norma se pretende conseguir no solo la protección y bienestar de los animales sino
también una convivencia equilibrada, pacífica y cordial entre los/as ciudadanos/as
poseedores/as y/o propietarios/as de animales y los que no. Igualmente pretende evitar todo
tipo de riesgos, tanto para la salud de las personas y/o de los animales y la protección del
medio ambiente. Y, también reivindica la función social de los animales, tanto desde el punto
de vista de compañía, como de seguridad emocional, asistencial y/o terapéutica, en algunos
casos.
En los sucesivos artículos de esta ordenanza se regularán, entre otras cuestiones, las
condiciones generales de tenencia de los animales, las condiciones sanitarias y de seguridad,
las actividades comerciales o de servicios relacionadas con ellos, y las interrelaciones entre las
personas y los animales domésticos o las colonias felinas existentes en el término municipal.
Todo ello viene a justificar la adecuación de esta Ordenanza a los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas; estos son los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad, transparencia y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto complementar el marco legal establecido por la
normativa comunitaria y la legislación estatal y autonómica en materia de protección animal con
el establecimiento de la normativa derivada de las competencias municipales que regulará la
protección de los animales, así como la convivencia de los mismos con los ciudadanos en el
término municipal.
ARTÍCULO 2. Marco normativo.
La presente Ordenanza se dicta dentro del marco competencial de los artículos 7 y 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Ley 7/2023, de
28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y en concordancia
con la calificación jurídica de los animales como seres sintientes por la Ley 17/2021, de 15 de
diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil,
sobre el régimen jurídico de los animales.
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20836
previsiones de la Ley por lo que resulta necesario aprobar la Ordenanza municipal de
protección y bienestar animal.
Con esta norma se pretende conseguir no solo la protección y bienestar de los animales sino
también una convivencia equilibrada, pacífica y cordial entre los/as ciudadanos/as
poseedores/as y/o propietarios/as de animales y los que no. Igualmente pretende evitar todo
tipo de riesgos, tanto para la salud de las personas y/o de los animales y la protección del
medio ambiente. Y, también reivindica la función social de los animales, tanto desde el punto
de vista de compañía, como de seguridad emocional, asistencial y/o terapéutica, en algunos
casos.
En los sucesivos artículos de esta ordenanza se regularán, entre otras cuestiones, las
condiciones generales de tenencia de los animales, las condiciones sanitarias y de seguridad,
las actividades comerciales o de servicios relacionadas con ellos, y las interrelaciones entre las
personas y los animales domésticos o las colonias felinas existentes en el término municipal.
Todo ello viene a justificar la adecuación de esta Ordenanza a los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas; estos son los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad, transparencia y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto complementar el marco legal establecido por la
normativa comunitaria y la legislación estatal y autonómica en materia de protección animal con
el establecimiento de la normativa derivada de las competencias municipales que regulará la
protección de los animales, así como la convivencia de los mismos con los ciudadanos en el
término municipal.
ARTÍCULO 2. Marco normativo.
La presente Ordenanza se dicta dentro del marco competencial de los artículos 7 y 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Ley 7/2023, de
28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y en concordancia
con la calificación jurídica de los animales como seres sintientes por la Ley 17/2021, de 15 de
diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil,
sobre el régimen jurídico de los animales.
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