Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
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cadena, correa o cordón resistente, cuyo uso será preferible frente a la correa extensible
especialmente en zonas con tránsito elevado. Quien posea o esté al cuidado deberá ser una
persona responsable y con capacidad suficiente para mantener el control del animal en todo
momento.
2. Con carácter general los perros no podrán estar sueltos ni circular sin correa en los parques,
plazas, zonas públicas y privadas de uso común salvo aquellos dispuestos en el siguiente
punto.
3. Sin perjuicio de lo expresado en el punto anterior, los perros podrán permanecer sueltos:
a) En las zonas acotadas por el Ayuntamiento (Zonas de Esparcimiento Canino) bajo las
normas establecidas de uso.
b) En los parques, plazas y zonas públicas, en las franjas horarias y estacionales
dispuestas, según autorización municipal.
En cualquier caso, deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o
daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones
públicas. Para ello, deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita la
intervención en caso necesario.
4. Se prohíbe la entrada o permanencia de animales en zonas públicas destinadas a: juegos
infantiles, ejercicio para mayores y pistas multideportivas.
5. Quien conduzca al animal queda obligado a la recogida inmediata y limpieza con agua de las
deyecciones de éste en las vías y espacios públicos, y privados de uso común. A este respecto
se establece:
a) Queda prohibido que los animales orinen o defequen en las fachadas de los edificios
y locales, así como en elementos de mobiliario urbano (farolas, semáforos, papeleras,
bancos, postes de señalética, etc.).
b) La persona que conduzca el animal está obligada a la eliminación de las heces
mediante el depósito dentro de bolsas impermeables y cerradas en las papeleras u otros
elementos de contención indicados por los servicios municipales.
c) Asimismo, con respecto a los orines, será obligatorio usar agua para eliminarlos en
superficies sólidas, y para diluirla en zonas verdes o alcorques.
d) En todos los casos, la persona titular o responsable deberá necesariamente llevar
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0187
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especialmente en zonas con tránsito elevado. Quien posea o esté al cuidado deberá ser una
persona responsable y con capacidad suficiente para mantener el control del animal en todo
momento.
2. Con carácter general los perros no podrán estar sueltos ni circular sin correa en los parques,
plazas, zonas públicas y privadas de uso común salvo aquellos dispuestos en el siguiente
punto.
3. Sin perjuicio de lo expresado en el punto anterior, los perros podrán permanecer sueltos:
a) En las zonas acotadas por el Ayuntamiento (Zonas de Esparcimiento Canino) bajo las
normas establecidas de uso.
b) En los parques, plazas y zonas públicas, en las franjas horarias y estacionales
dispuestas, según autorización municipal.
En cualquier caso, deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o
daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones
públicas. Para ello, deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita la
intervención en caso necesario.
4. Se prohíbe la entrada o permanencia de animales en zonas públicas destinadas a: juegos
infantiles, ejercicio para mayores y pistas multideportivas.
5. Quien conduzca al animal queda obligado a la recogida inmediata y limpieza con agua de las
deyecciones de éste en las vías y espacios públicos, y privados de uso común. A este respecto
se establece:
a) Queda prohibido que los animales orinen o defequen en las fachadas de los edificios
y locales, así como en elementos de mobiliario urbano (farolas, semáforos, papeleras,
bancos, postes de señalética, etc.).
b) La persona que conduzca el animal está obligada a la eliminación de las heces
mediante el depósito dentro de bolsas impermeables y cerradas en las papeleras u otros
elementos de contención indicados por los servicios municipales.
c) Asimismo, con respecto a los orines, será obligatorio usar agua para eliminarlos en
superficies sólidas, y para diluirla en zonas verdes o alcorques.
d) En todos los casos, la persona titular o responsable deberá necesariamente llevar
CVE:
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