Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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consigo los elementos (bolsas, recogedor, botella, etc.) necesarios para permitirle
recoger y limpiar las deyecciones de la vía pública.
6. Cuando se trate de la participación o concurrencia de animales en cabalgatas, desfiles o
similares, la entidad organizadora presentará en la unidad municipal competente del
Ayuntamiento, la solicitud de autorización, en la que ha de incluirse una previsión de
participación de animales, indicando especie y cantidad, con una antelación mínima de un mes
a la fecha prevista de celebración y aportando la documentación legalmente exigible.
ARTÍCULO 9. Zonas de Esparcimiento Canino.
De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales, los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas,
parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan riesgo
para las personas, otros animales o las cosas. Sin perjuicio de su acceso a estos y otros
espacios, los municipios determinarán en todo caso lugares específicamente habilitados para el
esparcimiento de animales de compañía, particularmente los de la especie canina.
Las Zonas de Esparcimiento Canino son las áreas de uso exclusivo de perros y de las
personas titulares o responsables de los mismos en zonas públicas habilitadas al efecto.
Estarán acotadas, debidamente señalizadas y con las normas de uso a la vista del público en
lugar preferente. Dispondrán de un adecuado servicio de mantenimiento.
Se deberán respetar en su interior las normas siguientes:
1. Todos los perros que accedan estarán censados, identificados con microchip y con
los tratamientos profilácticos obligatorios actualizados. La Policía Local podrá solicitar la
acreditación de dichas circunstancias.
2. No podrán acceder menores de 16 años con perros, si no van supervisados por una
persona adulta.
3. No accederán hembras en celo, animales enfermos o cachorros menores de 4 meses.
4. Las puertas de acceso al recinto deben mantenerse siempre cerradas.
5. Las personas titulares o responsables de los perros tienen la obligación de recoger
inmediatamente los excrementos de sus animales y depositarlas en los recipientes o
papeleras destinados a tal fin. Además, deberán usar agua para minimizar los daños por
orines en toda la instalación.
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20845
recoger y limpiar las deyecciones de la vía pública.
6. Cuando se trate de la participación o concurrencia de animales en cabalgatas, desfiles o
similares, la entidad organizadora presentará en la unidad municipal competente del
Ayuntamiento, la solicitud de autorización, en la que ha de incluirse una previsión de
participación de animales, indicando especie y cantidad, con una antelación mínima de un mes
a la fecha prevista de celebración y aportando la documentación legalmente exigible.
ARTÍCULO 9. Zonas de Esparcimiento Canino.
De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales, los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas,
parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan riesgo
para las personas, otros animales o las cosas. Sin perjuicio de su acceso a estos y otros
espacios, los municipios determinarán en todo caso lugares específicamente habilitados para el
esparcimiento de animales de compañía, particularmente los de la especie canina.
Las Zonas de Esparcimiento Canino son las áreas de uso exclusivo de perros y de las
personas titulares o responsables de los mismos en zonas públicas habilitadas al efecto.
Estarán acotadas, debidamente señalizadas y con las normas de uso a la vista del público en
lugar preferente. Dispondrán de un adecuado servicio de mantenimiento.
Se deberán respetar en su interior las normas siguientes:
1. Todos los perros que accedan estarán censados, identificados con microchip y con
los tratamientos profilácticos obligatorios actualizados. La Policía Local podrá solicitar la
acreditación de dichas circunstancias.
2. No podrán acceder menores de 16 años con perros, si no van supervisados por una
persona adulta.
3. No accederán hembras en celo, animales enfermos o cachorros menores de 4 meses.
4. Las puertas de acceso al recinto deben mantenerse siempre cerradas.
5. Las personas titulares o responsables de los perros tienen la obligación de recoger
inmediatamente los excrementos de sus animales y depositarlas en los recipientes o
papeleras destinados a tal fin. Además, deberán usar agua para minimizar los daños por
orines en toda la instalación.
CVE:
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