Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
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6. Las personas titulares o responsables tienen la obligación de vigilar y controlar a sus
perros en todo momento, evitando las molestias que puedan ocasionar a otros perros o
personas. Cuando un perro presente una conducta agresiva, el portador tiene la
obligación de controlarlo y abandonar el recinto inmediatamente.
7. Los perros catalogados como potencialmente peligrosos tendrán que ir sujetos con
correa y con bozal.
ARTÍCULO 10. Acceso con animales de compañía a medios de transporte.
La admisión de animales en los taxis quedará al arbitrio de su titular y siempre condicionada a
que viajen preferiblemente en trasportín o bien lleven su cinturón de seguridad para animales,
salvo que el taxi ya disponga de las medidas necesarias para el transporte de animales, en
cumplimiento de la normativa de seguridad vial.
En todo caso, el acceso de los animales a estos transportes estará condicionado a su óptimo
estado higiénico-sanitario y a la ausencia de molestias para los usuarios del servicio.
ARTÍCULO 11. Acceso a establecimientos públicos y a edificios públicos municipales.
1. Las personas propietarias de establecimientos públicos (bares, restaurantes y demás
relacionados en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos) según su criterio, podrán permitir la entrada y la permanencia de
animales de compañía en sus establecimientos.
En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo
indique, visible desde el exterior del establecimiento.
En todo caso, para la entrada y permanencia, se exigirá que los animales domésticos estén
debidamente identificados y que vayan sujetados con una correa o cadena a menos que se
disponga de un espacio cerrado y específico para los mismos.
2. Los animales de compañía podrán acceder a los edificios públicos municipales que presten
servicios de naturaleza administrativa. Se deberán cumplir las siguientes normas de
convivencia:
a) En el caso de los perros, deben estar en todo momento sujetos con correa corta o
permanecer dentro de sus trasportines adaptados y siempre bajo vigilancia de la
persona portadora.
b) En el caso de gatos y hurones, deben permanecer en todo momento dentro de sus
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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perros en todo momento, evitando las molestias que puedan ocasionar a otros perros o
personas. Cuando un perro presente una conducta agresiva, el portador tiene la
obligación de controlarlo y abandonar el recinto inmediatamente.
7. Los perros catalogados como potencialmente peligrosos tendrán que ir sujetos con
correa y con bozal.
ARTÍCULO 10. Acceso con animales de compañía a medios de transporte.
La admisión de animales en los taxis quedará al arbitrio de su titular y siempre condicionada a
que viajen preferiblemente en trasportín o bien lleven su cinturón de seguridad para animales,
salvo que el taxi ya disponga de las medidas necesarias para el transporte de animales, en
cumplimiento de la normativa de seguridad vial.
En todo caso, el acceso de los animales a estos transportes estará condicionado a su óptimo
estado higiénico-sanitario y a la ausencia de molestias para los usuarios del servicio.
ARTÍCULO 11. Acceso a establecimientos públicos y a edificios públicos municipales.
1. Las personas propietarias de establecimientos públicos (bares, restaurantes y demás
relacionados en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos) según su criterio, podrán permitir la entrada y la permanencia de
animales de compañía en sus establecimientos.
En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo
indique, visible desde el exterior del establecimiento.
En todo caso, para la entrada y permanencia, se exigirá que los animales domésticos estén
debidamente identificados y que vayan sujetados con una correa o cadena a menos que se
disponga de un espacio cerrado y específico para los mismos.
2. Los animales de compañía podrán acceder a los edificios públicos municipales que presten
servicios de naturaleza administrativa. Se deberán cumplir las siguientes normas de
convivencia:
a) En el caso de los perros, deben estar en todo momento sujetos con correa corta o
permanecer dentro de sus trasportines adaptados y siempre bajo vigilancia de la
persona portadora.
b) En el caso de gatos y hurones, deben permanecer en todo momento dentro de sus
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