Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
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trasportines adaptados y siempre bajo vigilancia de la persona portadora.
3. Los perros guía o de asistencia y los de seguridad legalmente acreditados como tales, no
tendrán limitado su derecho de acceso y permanencia, en ninguno de los establecimientos y
sitios mencionados en todos los apartados de este artículo.
TÍTULO III. CRÍA, COMERCIO, IDENTIFICACIÓN Y CONTROL SANITARIO DE ANIMALES
DE COMPAÑÍA
ARTÍCULO 12. Cría y Comercio de animales de compañía.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el
Bienestar de los Animales, en sus artículos 52-58.
Se prohíbe la cría o transmisión como animales de compañía de los animales no incluidos en el
listado positivo de animales de compañía.
La persona criadora registrada, establecimiento de venta o entidad de protección animal,
verificará a través del veterinario que inscriba la transmisión que el/a destinatario/a no está
inhabilitado para la tenencia de animales.
En el caso de los perros, la persona criadora registrada, establecimiento de venta o entidad de
protección animal, verificará también, en su caso, que el futuro titular ha realizado el curso de
formación para la tenencia de animales de compañía.
La actividad de la cría de animales de compañía solamente podrá llevarse a cabo por personas
debidamente inscritas en el Registro de Criadores/as de Animales de Compañía y las
instalaciones de cría respetarán las condiciones de espacio y alojamiento recogidas en la
normativa sobre núcleos zoológicos.
Los/as titulares de animales de especies animales de compañía cuya identificación individual
sea obligatoria por la normativa vigente y que deseen realizar una actividad de cría no
comercial, como la cría puntual u otras que se desarrollen reglamentariamente, deberán
inscribir obligatoriamente a los animales como reproductores en el Registro de Animales de
Compañía. Esta inscripción supondrá de forma automática el alta del/a titular en el Registro de
Criadores/as de Animales de Compañía en la categoría correspondiente.
La venta, de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente desde la persona
criadora registrada, sin la intervención de intermediarios.
La venta de cualquier animal de compañía deberá llevar aparejado un contrato escrito de
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
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