Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
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compraventa, que contendrá las cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente.
Queda prohibida la venta de animales no identificados según la normativa vigente debiendo
estar inscritos previamente a la transacción a nombre del vendedor. En el caso de animales
que no dispongan de un sistema de identificación individual, solo estará permitida su venta en
tiendas de animales de compañía.
ARTÍCULO 12. Identificación.
1. Las personas titulares de animales de compañía están obligadas a:
a) Los perros, gatos y hurones que residan habitualmente en el término municipal
deberán estar obligatoriamente identificados mediante chip electrónico, así como las
aves, que serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento, y deberá
acreditarse documentalmente su inscripción en el Registro de Animales de Compañía de
la Comunidad Autónoma. Tanto la inscripción en el Registro como la implantación del
microchip será realizada por personal veterinario autorizado.
b) Notificar a través de veterinario con autorización cualquier cambio en la situación
registral del animal: venta, cesión, traslado permanente o temporal (periodo mayor a 3
meses a otro municipio) o baja por muerte (con certificado veterinario oficial), para su
modificación en el Registro.
2. La identificación de perros, gatos y hurones debe realizarse antes de los tres meses de
edad.
3. El Ayuntamiento podrá establecer reglamentariamente en caso de necesidad:
a) La identificación obligatoria de otras especies animales por razones de su protección,
seguridad de personas o bienes, medioambientales o control sanitario.
b) La implantación de métodos de identificación genética (ADN o análogos) de los
animales designados.
4. La identificación de los animales constituye un requisito previo y obligatorio para efectuar
cualquier transacción del animal, que deberá constar en cualquier documento que haga
referencia a dicho animal.
ARTÍCULO 13. Vacunación antirrábica.
1. Todos los perros, gatos y hurones, deberán ser vacunados contra la rabia, en un centro
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BOP-2024-4906
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
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