Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
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clínico veterinario, a partir de los tres meses de edad y antes de los cuatro meses de edad, a
contar desde la fecha de su nacimiento y se revacunarán con anterioridad al período de
vencimiento de la misma fijado a tal efecto, así como deberán vacunarse de cualquier otra
enfermedad, si se acordará legalmente por las autoridades sanitarias competentes.
2. Cuando no sea posible la vacunación antirrábica dentro de los plazos establecidos debido a
una incompatibilidad clínica, esta circunstancia deberá de estar debidamente justificada
mediante certificado veterinario oficial.
3. La inoculación de la vacunación de la rabia será realizado por veterinarios clínicos
autorizados, los cuales comprobarán el registro del animal en la base de datos del Registro de
Animales de Compañía, junto con la identificación por microchip, previa justificación de la
titularidad de propietario y/o poseedor del animal, y registrarán la vacunación citada, cuando se
le inyecte al animal.
ARTÍCULO 14. Animales causantes de lesiones.
1. Cuando una persona sea objeto de lesiones por agresión de animales de compañía, pondrá
el hecho en conocimiento de los servicios municipales, adjuntando el correspondiente parte
médico.
2. Los centros sanitarios y facultativos que procuren asistencia médica o quirúrgica a personas
que presenten lesiones producidas por agresión de animales de compañía, deberán comunicar
el hecho a los servicios municipales.
3. Los/as técnicos/as municipales competentes resolverán el control sanitario a seguir con el
animal agresor. Trasladarán el animal mordedor al correspondiente refugio municipal donde
será sometido a reconocimiento y vigilancia sanitaria durante el tiempo legalmente establecido,
así como a la actualización, si procediera, de la vacunación obligatoria.
4. Los/as propietarios/as o poseedores/as de perros mordedores están obligados/as a facilitar
los datos del animal implicado a la persona agredida o a sus representantes legales y a las
autoridades competentes que los soliciten. Además, quedan obligados/as a retener al animal
hasta su recogida por los servicios municipales, prohibiéndose expresamente cualquier
traslado del mismo o causar su muerte. Tendrán también la obligación de comunicar al
veterinario/a cualquier cambio sanitario o comportamiento que observen.
5. Si el animal agresor es vagabundo o no tiene conocido, el servicio competente del
Ayuntamiento se hará cargo de su captura en vivo y de su observación sanitaria en el centro de
acogida de animales.
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
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contar desde la fecha de su nacimiento y se revacunarán con anterioridad al período de
vencimiento de la misma fijado a tal efecto, así como deberán vacunarse de cualquier otra
enfermedad, si se acordará legalmente por las autoridades sanitarias competentes.
2. Cuando no sea posible la vacunación antirrábica dentro de los plazos establecidos debido a
una incompatibilidad clínica, esta circunstancia deberá de estar debidamente justificada
mediante certificado veterinario oficial.
3. La inoculación de la vacunación de la rabia será realizado por veterinarios clínicos
autorizados, los cuales comprobarán el registro del animal en la base de datos del Registro de
Animales de Compañía, junto con la identificación por microchip, previa justificación de la
titularidad de propietario y/o poseedor del animal, y registrarán la vacunación citada, cuando se
le inyecte al animal.
ARTÍCULO 14. Animales causantes de lesiones.
1. Cuando una persona sea objeto de lesiones por agresión de animales de compañía, pondrá
el hecho en conocimiento de los servicios municipales, adjuntando el correspondiente parte
médico.
2. Los centros sanitarios y facultativos que procuren asistencia médica o quirúrgica a personas
que presenten lesiones producidas por agresión de animales de compañía, deberán comunicar
el hecho a los servicios municipales.
3. Los/as técnicos/as municipales competentes resolverán el control sanitario a seguir con el
animal agresor. Trasladarán el animal mordedor al correspondiente refugio municipal donde
será sometido a reconocimiento y vigilancia sanitaria durante el tiempo legalmente establecido,
así como a la actualización, si procediera, de la vacunación obligatoria.
4. Los/as propietarios/as o poseedores/as de perros mordedores están obligados/as a facilitar
los datos del animal implicado a la persona agredida o a sus representantes legales y a las
autoridades competentes que los soliciten. Además, quedan obligados/as a retener al animal
hasta su recogida por los servicios municipales, prohibiéndose expresamente cualquier
traslado del mismo o causar su muerte. Tendrán también la obligación de comunicar al
veterinario/a cualquier cambio sanitario o comportamiento que observen.
5. Si el animal agresor es vagabundo o no tiene conocido, el servicio competente del
Ayuntamiento se hará cargo de su captura en vivo y de su observación sanitaria en el centro de
acogida de animales.
CVE:
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