Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
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TÍTULO IV. PROTECCIÓN Y CONTROL DE ANIMALES
CAPÍTULO I. Centro de Protección Animal.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, corresponderá a los
Ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un
centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la
recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día.
Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por
entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración
con entidades de protección animal.
Las poblaciones que no dispongan de medios propios para ejercer su competencia para la
recogida y el mantenimiento de los animales podrán suscribir convenios de colaboración con
centros mancomunados, pertenecientes a otras administraciones o contratados, que cumplirán
las condiciones mínimas reguladas en la presente ley. En este caso se dispondrá de una
instalación temporal municipal para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio
correspondiente, que reúna los requisitos de espacio, seguridad y condiciones para el bienestar
de los animales alojados temporalmente.
ARTÍCULO 15. Instalaciones.
1. El Ayuntamiento habilitará un CPA (Centro de Protección de Animales) dotado de personal e
instalaciones adecuadas y suficientes para las actuaciones sobre los animales de competencia
municipal, así como de los medios y servicios necesarios para la gestión y control sanitario de
todos los animales que así se disponga normativamente.
2. Se fomentará la cooperación entre el CPA y las asociaciones de protección de animales, con
el fin de avanzar hacia la máxima protección y bienestar de los animales en nuestro municipio.
Al no disponer este Ayuntamiento de medios propios para ejercer su competencia para la
recogida y el mantenimiento de los animales procederemos a suscribir convenios de
colaboración con centros mancomunados, pertenecientes a otras administraciones o
contratados, que cumplirán las condiciones mínimas reguladas en la presente ley.
ARTÍCULO 16. Recogida de animales de compañía.
1. Corresponde al Ayuntamiento recoger los animales que se encuentren perdidos o
extraviados, sin identificar o abandonados. El Ayuntamiento, a través del Centro de Protección
de Animales contará con un servicio de veinticuatro horas de urgencia para la recogida y
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
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