Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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atención veterinaria de dichos animales.
2. Si no se disponen de medios propios para ejercer su competencia para la recogida y el
mantenimiento de los animales se podrán suscribir convenios de colaboración con centros
mancomunados, pertenecientes a otras administraciones o contratados, que cumplirán las
condiciones mínimas reguladas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los
Derechos y el Bienestar de los Animales. En este caso se dispondrá de una instalación
temporal municipal para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio
correspondiente, que reúna los requisitos de espacio, seguridad y condiciones para el bienestar
de los animales alojados.
3. El Ayuntamiento intervendrá los animales si hay indicios de malos tratos o tortura, si
presentan síntomas de haber sido sometidos a agresiones físicas, delgadez extrema, si
permanecen en instalaciones indebidas o se incumple la normativa exigida respecto a su
tenencia en esta Ordenanza.
4. Los animales errantes, ya sean abandonados o extraviados serán recogidos y conducidos al
CPA. Si el animal se encuentra provisto de identificación, deberá comunicarse a la persona
titular la recuperación practicada de forma inmediata.
5. Estos animales permanecerán en dicho Centro hasta que sean retirados por la persona
titular, cedidos o dados en adopción, previo abono, en su caso, de los gastos correspondientes
a su recogida, identificación, localización de la persona titular, manutención y atención
sanitaria.
Al no disponer este Ayuntamiento de medios propios para ejercer su competencia para la
recogida y el mantenimiento de los animales procederemos a suscribir convenios de
colaboración con centros mancomunados, pertenecientes a otras administraciones o
contratados, que cumplirán las condiciones mínimas reguladas en la presente ley.
ARTÍCULO 17. Fomento de la Adopción.
1. El CPA municipal o el Ayuntamiento de Alcuéscar dispondrá de programas para la
promoción de la cesión, adopción u otras alternativas de todos los animales alojados en él.
2. El CPA municipal o el Ayuntamiento de Alcuéscar publicitará en su página web todos los
animales albergados desde su ingreso, indicando en una ficha todos los datos del animal,
circunstancias y plazos de vencimiento; garantizando que todos los animales sean igualmente
promocionados.
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20851
2. Si no se disponen de medios propios para ejercer su competencia para la recogida y el
mantenimiento de los animales se podrán suscribir convenios de colaboración con centros
mancomunados, pertenecientes a otras administraciones o contratados, que cumplirán las
condiciones mínimas reguladas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los
Derechos y el Bienestar de los Animales. En este caso se dispondrá de una instalación
temporal municipal para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio
correspondiente, que reúna los requisitos de espacio, seguridad y condiciones para el bienestar
de los animales alojados.
3. El Ayuntamiento intervendrá los animales si hay indicios de malos tratos o tortura, si
presentan síntomas de haber sido sometidos a agresiones físicas, delgadez extrema, si
permanecen en instalaciones indebidas o se incumple la normativa exigida respecto a su
tenencia en esta Ordenanza.
4. Los animales errantes, ya sean abandonados o extraviados serán recogidos y conducidos al
CPA. Si el animal se encuentra provisto de identificación, deberá comunicarse a la persona
titular la recuperación practicada de forma inmediata.
5. Estos animales permanecerán en dicho Centro hasta que sean retirados por la persona
titular, cedidos o dados en adopción, previo abono, en su caso, de los gastos correspondientes
a su recogida, identificación, localización de la persona titular, manutención y atención
sanitaria.
Al no disponer este Ayuntamiento de medios propios para ejercer su competencia para la
recogida y el mantenimiento de los animales procederemos a suscribir convenios de
colaboración con centros mancomunados, pertenecientes a otras administraciones o
contratados, que cumplirán las condiciones mínimas reguladas en la presente ley.
ARTÍCULO 17. Fomento de la Adopción.
1. El CPA municipal o el Ayuntamiento de Alcuéscar dispondrá de programas para la
promoción de la cesión, adopción u otras alternativas de todos los animales alojados en él.
2. El CPA municipal o el Ayuntamiento de Alcuéscar publicitará en su página web todos los
animales albergados desde su ingreso, indicando en una ficha todos los datos del animal,
circunstancias y plazos de vencimiento; garantizando que todos los animales sean igualmente
promocionados.
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
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