Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
29 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. La adopción en el CPA municipal o el Ayuntamiento de Alcuéscar cuando legalmente
proceda se llevará a cabo cumpliendo los siguientes requisitos:
a) El animal será entregado con todos los tratamientos obligatorios al día, incluida la
vacunación y la desparasitación.
b) Tiene que estar previamente identificado.
c) Debe estar esterilizado o existir documento de prescripción contractual de
esterilización si hay motivos sanitarios que lo desaconsejen en el momento de la
adopción.
d) Se informará y entregará a las personas adoptantes documentación que contendrá
las características y necesidades higiénicas sanitarias y etológicas, procurando el
bienestar del animal.
e) Las personas adoptantes formalizarán previamente una declaración responsable de
no haber sido sancionado administrativamente, ni condenado penalmente en los últimos
cinco años por maltrato o abandono de animal.
4. De manera excepcional, si concurren situaciones que pudieran suponer menoscabo para la
salud y bienestar del animal ingresado así como de necesidad o emergencia, y previo informe
favorable de los servicios veterinarios municipales, el CPA o el Ayuntamiento de Alcuéscar, en
su caso, podrá ceder la custodia del animal a aquella persona o entidad que pueda garantizar
el bienestar y la atención sanitaria del animal, así como su mantenimiento en buenas
condiciones higiénico sanitarias, con el compromiso de comunicar al CPA o al Ayuntamiento de
Alcuéscar toda incidencia relativa al bienestar del animal y restituirlo si fuera reclamado por la
persona titular o el CPA o el Ayuntamiento de Alcuéscar, 307. Esta cesión en custodia no
supondrá la adquisición de derecho alguno sobre el animal frente a la persona titular, aunque sí
una opción preferente para la adopción en el momento que resulte posible.
ARTÍCULO 18. Recuperación de animales.
El plazo para recuperar un animal sin identificación ni microchip es de ocho días hábiles. Para
la recuperación del animal se deberá acreditar la titularidad de este aportando su cartilla
sanitaria o cualquier otro documento que le permita identificarse como tal, y previo pago del
total de gastos originados, sin perjuicio de las responsabilidades en las que el/a titular hubiera
podido incurrir.
1. El plazo para recuperar un animal con identificación será de veinte días hábiles a contar a
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20852
proceda se llevará a cabo cumpliendo los siguientes requisitos:
a) El animal será entregado con todos los tratamientos obligatorios al día, incluida la
vacunación y la desparasitación.
b) Tiene que estar previamente identificado.
c) Debe estar esterilizado o existir documento de prescripción contractual de
esterilización si hay motivos sanitarios que lo desaconsejen en el momento de la
adopción.
d) Se informará y entregará a las personas adoptantes documentación que contendrá
las características y necesidades higiénicas sanitarias y etológicas, procurando el
bienestar del animal.
e) Las personas adoptantes formalizarán previamente una declaración responsable de
no haber sido sancionado administrativamente, ni condenado penalmente en los últimos
cinco años por maltrato o abandono de animal.
4. De manera excepcional, si concurren situaciones que pudieran suponer menoscabo para la
salud y bienestar del animal ingresado así como de necesidad o emergencia, y previo informe
favorable de los servicios veterinarios municipales, el CPA o el Ayuntamiento de Alcuéscar, en
su caso, podrá ceder la custodia del animal a aquella persona o entidad que pueda garantizar
el bienestar y la atención sanitaria del animal, así como su mantenimiento en buenas
condiciones higiénico sanitarias, con el compromiso de comunicar al CPA o al Ayuntamiento de
Alcuéscar toda incidencia relativa al bienestar del animal y restituirlo si fuera reclamado por la
persona titular o el CPA o el Ayuntamiento de Alcuéscar, 307. Esta cesión en custodia no
supondrá la adquisición de derecho alguno sobre el animal frente a la persona titular, aunque sí
una opción preferente para la adopción en el momento que resulte posible.
ARTÍCULO 18. Recuperación de animales.
El plazo para recuperar un animal sin identificación ni microchip es de ocho días hábiles. Para
la recuperación del animal se deberá acreditar la titularidad de este aportando su cartilla
sanitaria o cualquier otro documento que le permita identificarse como tal, y previo pago del
total de gastos originados, sin perjuicio de las responsabilidades en las que el/a titular hubiera
podido incurrir.
1. El plazo para recuperar un animal con identificación será de veinte días hábiles a contar a
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
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