Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
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partir de la notificación realizada al/a titular o responsable, previo pago de todos los gastos
originados.
2. En el caso de animales potencialmente peligrosos, será necesario para su recuperación,
dentro de los plazos anteriormente especificados, presentar la correspondiente licencia para su
tenencia.
CAPÍTULO II. Inspección y control de los animales de compañía.
ARTÍCULO 19. Actividad inspectora.
1. Todas las actividades reguladas en la presente Ordenanza quedan sujetas a la acción
inspectora del Ayuntamiento, la cual se podrá llevar a cabo en cualquier momento.
2. El personal que desarrolle las funciones de inspección y vigilancia está autorizado al
ejercicio de las siguientes funciones:
a) Acceder libremente, en el marco de la legalidad vigente, sin previa notificación, a todo
establecimiento, instalación, vehículo o medio de transporte, o lugar en general, con la
finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de lo establecido en la legislación
vigente. Al efectuar una visita de inspección, deberán acreditar su condición ante el/a
titular, su representante legal o persona debidamente autorizada o, en su defecto, ante
cualquier empleado o persona compareciente que se hallara en el lugar.
b) Exigir la comparecencia del/a titular o responsable de la empresa o instalación, o del
personal de esta, en el lugar en que se estén llevando a cabo las actuaciones
inspectoras, pudiendo requerir de éstos información sobre cualquier asunto que
presumiblemente tenga trascendencia en la aplicación de esta Ordenanza, así como la
colaboración activa que la inspección requiera.
3. La Policía Local y los servicios municipales competentes velarán por el cumplimiento de lo
establecido por la legislación en materia de bienestar y protección animal. Están autorizados,
con observancia de la legalidad vigente, al ejercicio de las siguientes funciones:
4. Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de
actuación.
5. Realizar las comprobaciones y actuaciones precisas para el desarrollo de su labor.
6. Solicitar colaboración ciudadana.
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
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originados.
2. En el caso de animales potencialmente peligrosos, será necesario para su recuperación,
dentro de los plazos anteriormente especificados, presentar la correspondiente licencia para su
tenencia.
CAPÍTULO II. Inspección y control de los animales de compañía.
ARTÍCULO 19. Actividad inspectora.
1. Todas las actividades reguladas en la presente Ordenanza quedan sujetas a la acción
inspectora del Ayuntamiento, la cual se podrá llevar a cabo en cualquier momento.
2. El personal que desarrolle las funciones de inspección y vigilancia está autorizado al
ejercicio de las siguientes funciones:
a) Acceder libremente, en el marco de la legalidad vigente, sin previa notificación, a todo
establecimiento, instalación, vehículo o medio de transporte, o lugar en general, con la
finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de lo establecido en la legislación
vigente. Al efectuar una visita de inspección, deberán acreditar su condición ante el/a
titular, su representante legal o persona debidamente autorizada o, en su defecto, ante
cualquier empleado o persona compareciente que se hallara en el lugar.
b) Exigir la comparecencia del/a titular o responsable de la empresa o instalación, o del
personal de esta, en el lugar en que se estén llevando a cabo las actuaciones
inspectoras, pudiendo requerir de éstos información sobre cualquier asunto que
presumiblemente tenga trascendencia en la aplicación de esta Ordenanza, así como la
colaboración activa que la inspección requiera.
3. La Policía Local y los servicios municipales competentes velarán por el cumplimiento de lo
establecido por la legislación en materia de bienestar y protección animal. Están autorizados,
con observancia de la legalidad vigente, al ejercicio de las siguientes funciones:
4. Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de
actuación.
5. Realizar las comprobaciones y actuaciones precisas para el desarrollo de su labor.
6. Solicitar colaboración ciudadana.
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
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