Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
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7. Proponer la adopción de medidas previas y medidas cautelares para asegurar el
cumplimiento de las resoluciones que pudiera adoptar el órgano competente.
CAPÍTULO III. Entidades de Protección Animal.
ARTÍCULO 20. Entidades de Protección Animal.
Son aquellas Entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen cualquier actividad de
cuidado, rescate, rehabilitación, búsqueda de adopción de animales, gestión de colonias
felinas, concienciación en tenencia responsable o defensa jurídica de los animales,
inscritas en el Registro de entidades de protección animal de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 7/2023, de28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar
de los animales.
Las Entidades de Protección Animal serán consideradas entidades colaboradoras del
Ayuntamiento, siempre y cuando cumplan y mantengan los requisitos que se
establezcan en los convenios suscritos o en las bases reguladoras correspondientes.
El Ayuntamiento a través de la Concejalía competente podrá convenir con las Entidades
de Protección Animal la realización de actividades encaminadas a la protección de estos
o a la concienciación en tenencia responsable.
El Ayuntamiento, a través de los cauces que se establezcan para ello, garantizará el
derecho a la participación en el debate sobre temas de bienestar animal de todas las
Entidades de Protección Animal, y de cualquier otra relacionada con los mismos y con
intereses legítimos en la materia.
Las Entidades de Protección Animal prestarán su colaboración a la autoridad
competente en las gestiones que tengan relación con el cumplimiento de las leyes y
normas reglamentarias.
ARTÍCULO 21. Convenios de colaboración para la protección y defensa de los animales.
El Ayuntamiento, para la mejora de la eficacia del servicio público, podrá suscribir cuantos
convenios estime convenientes, con sujeción a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Publico.
TÍTULO V. COLONIAS FELINAS
ARTÍCULO 22. Colonias Felinas.
1. Se considera colonia felina a un grupo de gatos de la especie Felis catus, que viven en
estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por
los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
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