Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
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en torno a estos para su subsistencia.
2. Los gatos que conviven en el municipio y que se han agrupado en colonias forman parte de
la fauna urbana y como tal ha de respetarse y protegerse su forma de vida y, en la medida de
lo que sea posible, se mantendrán en el espacio que ocupan, salvo por razones de molestias al
vecindario y de protección de la salud pública y del medio ambiente. Las colonias de animales
en el medio urbano sólo podrán ser trasladadas a otro emplazamiento cuando quede probado
de manera fehaciente que existe un grave peligro para la integridad de los animales o cuando
exista un problema de salud para las personas debidamente acreditado.
El traslado deberá hacerse únicamente por profesionales o personal perteneciente a entidades
de protección animal colaboradoras, siguiendo en todo caso las recomendaciones de los
expertos y bajo supervisión de los servicios municipales.
3. Queda prohibida la alteración o destrucción del emplazamiento y material municipal, así
como el propio de entidades y voluntarios debidamente autorizados, utilizado en las colonias
felinas para la atención, captura, alimentación o refugio de los animales.
4. Las reclamaciones por los daños ocasionados por los animales se dirigirán al Ayuntamiento
como responsable de la existencia de las colonias.
5. Estará prohibida la introducción de perros en los recintos de las colonias, así como la
aportación de nuevos gatos a las mismas salvo expresa autorización municipal y bajo la
supervisión de los servicios municipales y los responsables de la gestión de las colonias.
ARTÍCULO 23. Gestión de las Colonias Felinas.
1. El Ayuntamiento llevará a cabo una gestión integral de las colonias felinas, que incluya el
método CER (Captura – Esterilización – Retorno) así como alimentación adecuada, cobijo,
supervisión, tratamientos sanitarios, limpieza, formación, educación y concienciación, e
identificación con microchip de los gatos pertenecientes a las colonias felinas y de las personas
que las gestionan mediante carné. Esta gestión integral se establecerá a través de un
Programa de Gestión de Colonias Felinas.
2. Será responsabilidad de los servicios municipales gestión de las colonias felinas, incluidas la
protección y correcta señalización de estas, a través de personal propio o convenido. Las
Entidades de Protección Animal colaboradoras podrán participar de la gestión de las colonias
de gatos a través de los correspondientes convenios o instrumentos de colaboración, siempre
bajo la supervisión e inspección de los servicios municipales. Las personas voluntarias para el
cuidado de colonias felinas, procedentes de entidades de protección animal o particulares,
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20855
2. Los gatos que conviven en el municipio y que se han agrupado en colonias forman parte de
la fauna urbana y como tal ha de respetarse y protegerse su forma de vida y, en la medida de
lo que sea posible, se mantendrán en el espacio que ocupan, salvo por razones de molestias al
vecindario y de protección de la salud pública y del medio ambiente. Las colonias de animales
en el medio urbano sólo podrán ser trasladadas a otro emplazamiento cuando quede probado
de manera fehaciente que existe un grave peligro para la integridad de los animales o cuando
exista un problema de salud para las personas debidamente acreditado.
El traslado deberá hacerse únicamente por profesionales o personal perteneciente a entidades
de protección animal colaboradoras, siguiendo en todo caso las recomendaciones de los
expertos y bajo supervisión de los servicios municipales.
3. Queda prohibida la alteración o destrucción del emplazamiento y material municipal, así
como el propio de entidades y voluntarios debidamente autorizados, utilizado en las colonias
felinas para la atención, captura, alimentación o refugio de los animales.
4. Las reclamaciones por los daños ocasionados por los animales se dirigirán al Ayuntamiento
como responsable de la existencia de las colonias.
5. Estará prohibida la introducción de perros en los recintos de las colonias, así como la
aportación de nuevos gatos a las mismas salvo expresa autorización municipal y bajo la
supervisión de los servicios municipales y los responsables de la gestión de las colonias.
ARTÍCULO 23. Gestión de las Colonias Felinas.
1. El Ayuntamiento llevará a cabo una gestión integral de las colonias felinas, que incluya el
método CER (Captura – Esterilización – Retorno) así como alimentación adecuada, cobijo,
supervisión, tratamientos sanitarios, limpieza, formación, educación y concienciación, e
identificación con microchip de los gatos pertenecientes a las colonias felinas y de las personas
que las gestionan mediante carné. Esta gestión integral se establecerá a través de un
Programa de Gestión de Colonias Felinas.
2. Será responsabilidad de los servicios municipales gestión de las colonias felinas, incluidas la
protección y correcta señalización de estas, a través de personal propio o convenido. Las
Entidades de Protección Animal colaboradoras podrán participar de la gestión de las colonias
de gatos a través de los correspondientes convenios o instrumentos de colaboración, siempre
bajo la supervisión e inspección de los servicios municipales. Las personas voluntarias para el
cuidado de colonias felinas, procedentes de entidades de protección animal o particulares,
CVE:
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Verificable
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Jueves, 26 de septiembre de 2024
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