Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
29 páginas totales
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deberán ser formadas y expresamente autorizadas por el Ayuntamiento, y deberán recibir un
carnet identificativo que deberán portar en todo momento durante la realización de sus
funciones en las colonias.
3. Del cuidado y alimentación de las colonias se encargarán los/as cuidadores/as -
alimentadores/as, que podrán formar parte de los servicios municipales o podrán ser
voluntarios formados y expresamente autorizados por el Ayuntamiento. Estas personas
colaborarán en la realización de las campañas de captura y suelta de los gatos en los términos
que se establezcan en el correspondiente Programa de Gestión.
En cuanto a las obligaciones de los/as ciudadanos/as con respecto a las colonias felinas:
1. Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la
integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios que las integran, así
como las instalaciones de comida, y refugio propias del programa de gestión de gatos
comunitarios.
2. Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para
evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las
colonias felinas y de los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los
mismos.
Quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las siguientes actuaciones:
1. El sacrificio de los gatos, salvo por desórdenes que comprometan la salud del gato a
largo plazo o en los supuestos excepcionales permitidos en esta ley para el sacrificio de
animales de compañía. El sacrificio será debidamente certificado y realizado por un
profesional veterinario.
2. El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
3. La retirada de gatos comunitarios de su colonia, con las siguientes excepciones:
a) Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno
y territorio habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario
las opciones más adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de
calidad de vida del animal.
b) Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.
c) Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20856
carnet identificativo que deberán portar en todo momento durante la realización de sus
funciones en las colonias.
3. Del cuidado y alimentación de las colonias se encargarán los/as cuidadores/as -
alimentadores/as, que podrán formar parte de los servicios municipales o podrán ser
voluntarios formados y expresamente autorizados por el Ayuntamiento. Estas personas
colaborarán en la realización de las campañas de captura y suelta de los gatos en los términos
que se establezcan en el correspondiente Programa de Gestión.
En cuanto a las obligaciones de los/as ciudadanos/as con respecto a las colonias felinas:
1. Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la
integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios que las integran, así
como las instalaciones de comida, y refugio propias del programa de gestión de gatos
comunitarios.
2. Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para
evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las
colonias felinas y de los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los
mismos.
Quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las siguientes actuaciones:
1. El sacrificio de los gatos, salvo por desórdenes que comprometan la salud del gato a
largo plazo o en los supuestos excepcionales permitidos en esta ley para el sacrificio de
animales de compañía. El sacrificio será debidamente certificado y realizado por un
profesional veterinario.
2. El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
3. La retirada de gatos comunitarios de su colonia, con las siguientes excepciones:
a) Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno
y territorio habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario
las opciones más adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de
calidad de vida del animal.
b) Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.
c) Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.
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