Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
29 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Señalar que este Ayuntamiento ha aprobado un Programa de Gestión de Colonias Felinas en
el que se recogen todas las consideraciones a tener en cuenta.
TÍTULO VI. EMPLEO ANIMALES EN ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS
Se deberán contemplar los artículos 62-65 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de
los Derechos y el Bienestar de los Animales. En todo caso:
1. Los animales que se utilicen en romerías y eventos feriados deben presentar un estado
higiénico-sanitario óptimo y tener garantizados durante el transcurso de la actividad unos
niveles óptimos de bienestar animal atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a
las condiciones ambientales que existan en ese momento. Mientras se desarrolle la actividad,
se deberá velar por que los animales que forman parte de ella se encuentren en buenas
condiciones físicas, atendiendo entre otras cosas a indicadores comportamentales del animal o
a signos que puedan evidenciar la necesidad de descanso, en particular en los meses de altas
temperaturas.
2. Las romerías y eventos feriados deberán disponer de puntos de parada en los que los
animales que en ellos se utilicen puedan descansar y abrevar.
3. Las personas titulares o responsables de estos animales facilitarán la actividad inspectora
para revisar horarios de descanso, condiciones de salud, y documentación.
4. Se prohíbe el uso de animales en romerías y eventos feriados cuando se identifique un
exceso de temperaturas.
5. Se prohíbe el uso de animales en romerías y eventos feriados en los que se haga uso de
elementos pirotécnicos.
TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, establece que las
autoridades municipales podrán imponer sanciones y adoptar las medidas previstas en esta ley
cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de
titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la
legislación específica. Las ordenanzas municipales podrán introducir especificaciones o
graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley.
ARTÍCULO 24. Disposiciones generales.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y derecho de los animales,
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20857
el que se recogen todas las consideraciones a tener en cuenta.
TÍTULO VI. EMPLEO ANIMALES EN ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS
Se deberán contemplar los artículos 62-65 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de
los Derechos y el Bienestar de los Animales. En todo caso:
1. Los animales que se utilicen en romerías y eventos feriados deben presentar un estado
higiénico-sanitario óptimo y tener garantizados durante el transcurso de la actividad unos
niveles óptimos de bienestar animal atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a
las condiciones ambientales que existan en ese momento. Mientras se desarrolle la actividad,
se deberá velar por que los animales que forman parte de ella se encuentren en buenas
condiciones físicas, atendiendo entre otras cosas a indicadores comportamentales del animal o
a signos que puedan evidenciar la necesidad de descanso, en particular en los meses de altas
temperaturas.
2. Las romerías y eventos feriados deberán disponer de puntos de parada en los que los
animales que en ellos se utilicen puedan descansar y abrevar.
3. Las personas titulares o responsables de estos animales facilitarán la actividad inspectora
para revisar horarios de descanso, condiciones de salud, y documentación.
4. Se prohíbe el uso de animales en romerías y eventos feriados cuando se identifique un
exceso de temperaturas.
5. Se prohíbe el uso de animales en romerías y eventos feriados en los que se haga uso de
elementos pirotécnicos.
TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, establece que las
autoridades municipales podrán imponer sanciones y adoptar las medidas previstas en esta ley
cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de
titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la
legislación específica. Las ordenanzas municipales podrán introducir especificaciones o
graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley.
ARTÍCULO 24. Disposiciones generales.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y derecho de los animales,
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20857