Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la presente Ordenanza y en la Ley
7/2023, de 28 de mayo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
ARTÍCULO 25. Infracciones leves.
1. Se considera infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños
físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de
prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas en esta Ordenanza y en la Ley o las
derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los/as titulares
o responsables del animal.
2. En particular, se consideran infracciones leves:
a) Ejercer la mendicidad imponiendo a los animales la realización de comportamientos y
actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen trato vejatorio.
b) Suministrar alimentos a cualquier especie animal, sin autorización previa de la
administración competente, tanto en espacios públicos como privados de uso común
con excepción de la gestión de Colonias Felinas autorizadas.
c) Usar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para el animal,
salvo que hayan sido prescritos por profesionales etólogos o adiestradores autorizados.
d) Depositar o esparcir azufre u otras sustancias no autorizadas en la vía pública usadas
como método repelente de animales.
e) La entrada o permanencia de animales en zonas públicas municipales de juegos
infantiles, ejercicio para mayores y pistas multideportivas.
f) Incumplir lo establecido en el artículo 8 respecto a la recogida y limpieza de las
deyecciones de los animales establecidas en esta Ordenanza.
g) Incumplir lo establecido en el artículo 9 sobre el uso de las zonas de esparcimiento
canino.
h) Incumplir lo establecido en el artículo 8 de esta Ordenanza respecto a la circulación
de perros en parques, plazas y zonas públicas y privadas de uso común.
i) La tenencia de más de cinco animales de compañía en los domicilios particulares sin
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20858
7/2023, de 28 de mayo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
ARTÍCULO 25. Infracciones leves.
1. Se considera infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños
físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de
prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas en esta Ordenanza y en la Ley o las
derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los/as titulares
o responsables del animal.
2. En particular, se consideran infracciones leves:
a) Ejercer la mendicidad imponiendo a los animales la realización de comportamientos y
actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen trato vejatorio.
b) Suministrar alimentos a cualquier especie animal, sin autorización previa de la
administración competente, tanto en espacios públicos como privados de uso común
con excepción de la gestión de Colonias Felinas autorizadas.
c) Usar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para el animal,
salvo que hayan sido prescritos por profesionales etólogos o adiestradores autorizados.
d) Depositar o esparcir azufre u otras sustancias no autorizadas en la vía pública usadas
como método repelente de animales.
e) La entrada o permanencia de animales en zonas públicas municipales de juegos
infantiles, ejercicio para mayores y pistas multideportivas.
f) Incumplir lo establecido en el artículo 8 respecto a la recogida y limpieza de las
deyecciones de los animales establecidas en esta Ordenanza.
g) Incumplir lo establecido en el artículo 9 sobre el uso de las zonas de esparcimiento
canino.
h) Incumplir lo establecido en el artículo 8 de esta Ordenanza respecto a la circulación
de perros en parques, plazas y zonas públicas y privadas de uso común.
i) La tenencia de más de cinco animales de compañía en los domicilios particulares sin
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20858