Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
la autorización municipal correspondiente.
j) La tenencia de los animales solos en fincas, empresas, naves, solares, viviendas
deshabitadas y lugares similares, sin la adecuada vigilancia de las personas titulares o
responsables durante más de cuarenta y ocho horas.
k) No poner a disposición de la autoridad competente la documentación requerida y
obligatoria respecto a cada animal por parte de las personas titulares o profesionales.
l) No evitar las personas propietarias de inmuebles o solares la proliferación de especies
animales adoptando las medidas necesarias y/o requeridas en base a la normativa
vigente de control poblacional.
m) La participación o concurrencia de animales en cabalgatas, desfiles o similares sin la
solicitud de autorización requerida según esta Ordenanza.
ARTÍCULO 26. Infracciones graves.
1. Se considera infracción grave toda conducta que por acción u omisión y derivada del
incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño
o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se consideran sanciones graves las siguientes:
[De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos
y el bienestar de los animales.]
a) El incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones exigidas
por esta ley, que implique daño o sufrimiento para el animal, cuando produzca en los
animales secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea
constitutivo de delito.
b) No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
c) El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
d) La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su
comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico
para el animal.
e) Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20859
j) La tenencia de los animales solos en fincas, empresas, naves, solares, viviendas
deshabitadas y lugares similares, sin la adecuada vigilancia de las personas titulares o
responsables durante más de cuarenta y ocho horas.
k) No poner a disposición de la autoridad competente la documentación requerida y
obligatoria respecto a cada animal por parte de las personas titulares o profesionales.
l) No evitar las personas propietarias de inmuebles o solares la proliferación de especies
animales adoptando las medidas necesarias y/o requeridas en base a la normativa
vigente de control poblacional.
m) La participación o concurrencia de animales en cabalgatas, desfiles o similares sin la
solicitud de autorización requerida según esta Ordenanza.
ARTÍCULO 26. Infracciones graves.
1. Se considera infracción grave toda conducta que por acción u omisión y derivada del
incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño
o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se consideran sanciones graves las siguientes:
[De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos
y el bienestar de los animales.]
a) El incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones exigidas
por esta ley, que implique daño o sufrimiento para el animal, cuando produzca en los
animales secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea
constitutivo de delito.
b) No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
c) El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
d) La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su
comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico
para el animal.
e) Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20859