Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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f) Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
g) Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
h) Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos.
i) El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la ley.
j) La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones
distintas a las permitidas en la Ordenanza.
k) El abandono de uno o más animales. No se considerará como falta grave, sino como
leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, se
considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros
establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en
condiciones de riesgo.
l) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
m) No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros
veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran
depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.
n) Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de
animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
o) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas,
trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
p) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya
sido declarado en resolución administrativa firme.
ARTÍCULO 27. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
[De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos
y el bienestar de los animales.]
a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por la ley o esta
ordenanza cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de
delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20860
g) Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
h) Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos.
i) El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la ley.
j) La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones
distintas a las permitidas en la Ordenanza.
k) El abandono de uno o más animales. No se considerará como falta grave, sino como
leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, se
considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros
establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en
condiciones de riesgo.
l) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
m) No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros
veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran
depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.
n) Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de
animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
o) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas,
trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
p) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya
sido declarado en resolución administrativa firme.
ARTÍCULO 27. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
[De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos
y el bienestar de los animales.]
a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por la ley o esta
ordenanza cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de
delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
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Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
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