Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
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b) La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o
personas.
d) El uso de animales de compañía para consumo humano.
e) Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados.
f) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas
no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
g) El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y
festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de
fauna silvestre en espectáculos circenses.
h) El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento
para su salud.
i) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya
sido declarado por resolución administrativa firme.
ARTÍCULO 28. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en esta ordenanza dan lugar a la imposición de las sanciones
correspondientes, una vez efectuada la instrucción del procedimiento correspondiente, sin
perjuicio de las medidas provisionales y, en su caso, las medidas de carácter no sancionador
que puedan adoptarse.
2. Las infracciones previstas en esta Ordenanza se sancionarán:
a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.
b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.
3. Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es continuada, no
procederá la sanción de apercibimiento.
4. En todo caso, los ingresos procedentes de las sanciones se destinarán a actuaciones que
tengan por objeto la protección de los animales.
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20861
c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o
personas.
d) El uso de animales de compañía para consumo humano.
e) Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados.
f) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas
no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
g) El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y
festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de
fauna silvestre en espectáculos circenses.
h) El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento
para su salud.
i) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya
sido declarado por resolución administrativa firme.
ARTÍCULO 28. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en esta ordenanza dan lugar a la imposición de las sanciones
correspondientes, una vez efectuada la instrucción del procedimiento correspondiente, sin
perjuicio de las medidas provisionales y, en su caso, las medidas de carácter no sancionador
que puedan adoptarse.
2. Las infracciones previstas en esta Ordenanza se sancionarán:
a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.
b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.
3. Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es continuada, no
procederá la sanción de apercibimiento.
4. En todo caso, los ingresos procedentes de las sanciones se destinarán a actuaciones que
tengan por objeto la protección de los animales.
CVE:
BOP-2024-4906
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