Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
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ARTÍCULO 29. Sanciones accesorias.
En la resolución del expediente sancionador, los órganos competentes podrán imponer las
siguientes sanciones accesorias:
1. Para las infracciones graves o muy graves: el decomiso de los animales para garantizar su
integridad física.
2. Retirada o denegación de las subvenciones o ayudas en materia de esta Ordenanza por un
plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy
graves.
ARTÍCULO 30. Decomiso de animales.
1. La Policía Local, en su condición de agente de la autoridad podrá, previa denuncia o acta por
infracción, decomisar o intervenir cautelarmente a los animales. El/a agente de la autoridad
emitirá un acta de la actuación realizada.
2. Quien posee la titularidad precisará para la recuperación del animal decomisado, en un plazo
máximo de 20 días a contar desde la actuación/notificación, del cumplimiento de los requisitos
normativos que consten en el acta, así como la realización de toda medida adicional dispuesta
por la autoridad competente para garantizar la integridad y el bienestar físico del animal.
Trascurrido el plazo máximo de recuperación, salvo demora autorizada por personal
competente, el animal quedará a disposición municipal.
3. Los gastos ocasionados por el decomiso, las actuaciones relacionadas con éste y los
requisitos para su recuperación serán a cuenta de quien ha causado las circunstancias que lo
han determinado.
4. Cuando se compruebe la imposibilidad de una persona para cumplir las condiciones de
tenencia contempladas en la presente Ordenanza y/o existir riesgo de desamparo del animal
deberá actuarse coordinadamente con los servicios competentes con la máxima celeridad y
darse debida cuenta a la Autoridad Judicial, al objeto de adoptar las medidas cautelares
pertinentes que garanticen la protección de los animales, así como la adecuada restauración
de sus condiciones de habitabilidad.
5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen, el
CPA podrá otorgar la custodia provisional de un animal a aquella persona física o sociedad
protectora, que, actuando como responsable del mismo, pueda garantizar el cuidado y atención
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
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Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
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