Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4906)
BOP-2024-4906 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable y del Bienestar Animal.
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del animal y su mantenimiento en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
6. Las medidas cautelares adoptadas por las autoridades instructoras de los expedientes
administrativos, antes de la intervención judicial, podrán mantenerse en vigor mientras no
recaiga pronunciamiento expreso de las Autoridades Judiciales.
7. Se deberán mantener mecanismos de coordinación adecuados con las Entidades de
Protección Animal para asistir, si fuese necesario, a la cooperación en la intervención cautelar
de los mismos, pudiéndose hacer cargo de ellos en casos especiales.
ARTÍCULO 31. Procedimiento Sancionador.
Para imponer las sanciones previstas en la presente Ordenanza será preciso la incoación e
instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con la regulación
establecida en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de
los animales, ajustándose a los principios de potestad sancionadora contenidos en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta se dará
traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Alcuéscar, 24 de septiembre de 2024
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20863
6. Las medidas cautelares adoptadas por las autoridades instructoras de los expedientes
administrativos, antes de la intervención judicial, podrán mantenerse en vigor mientras no
recaiga pronunciamiento expreso de las Autoridades Judiciales.
7. Se deberán mantener mecanismos de coordinación adecuados con las Entidades de
Protección Animal para asistir, si fuese necesario, a la cooperación en la intervención cautelar
de los mismos, pudiéndose hacer cargo de ellos en casos especiales.
ARTÍCULO 31. Procedimiento Sancionador.
Para imponer las sanciones previstas en la presente Ordenanza será preciso la incoación e
instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con la regulación
establecida en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de
los animales, ajustándose a los principios de potestad sancionadora contenidos en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta se dará
traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Alcuéscar, 24 de septiembre de 2024
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-4906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
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