Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2024-4900)
BOP-2024-4900 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de Terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y similares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La instalación de equipos o aparatos de reproducción sonora, así como de cualquier
otro aparato, equipo o máquina cuya instalación queda prohibida por esta Ordenanza.
El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata del funcionamiento de la
instalación. i). La producción, reiterada, de molestias a vecinos y transeúntes derivadas
del funcionamiento de la instalación.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones recogidas en esta Ordenanza que
no sea constitutivo de falta leve o grave.
Artículo 16. Sanciones.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 150 euros. Las infracciones
graves serán sancionadas con multa de 151 hasta 300 euros. Las infracciones muy graves
serán sancionadas con multa de 301 a 1500 euros.
Artículo 17. Sujetos Responsables.
Se consideran sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares
de las instalaciones objeto de regulación de la presente Ordenanza.
Artículo 18. Procedimiento Sancionador.
La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la
legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. El órgano competente para
la incoación y resolución del procedimiento sancionador será el mismo que tenga atribuida la
competencia para otorgar las autorizaciones.
Artículo 19. Prescripción.
Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones recogidas en esta Ordenanza serán
los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Todos los sustantivos de género masculino utilizados en el presente Reglamento deben
entenderse de forma genérica, referidos a hombres y mujeres, de acuerdo con los criterios
establecidos por la Real Academia de la Lengua y con estricta igualdad a todos los efectos.
CVE:
BOP-2024-4900
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20817
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La instalación de equipos o aparatos de reproducción sonora, así como de cualquier
otro aparato, equipo o máquina cuya instalación queda prohibida por esta Ordenanza.
El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata del funcionamiento de la
instalación. i). La producción, reiterada, de molestias a vecinos y transeúntes derivadas
del funcionamiento de la instalación.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones recogidas en esta Ordenanza que
no sea constitutivo de falta leve o grave.
Artículo 16. Sanciones.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 150 euros. Las infracciones
graves serán sancionadas con multa de 151 hasta 300 euros. Las infracciones muy graves
serán sancionadas con multa de 301 a 1500 euros.
Artículo 17. Sujetos Responsables.
Se consideran sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares
de las instalaciones objeto de regulación de la presente Ordenanza.
Artículo 18. Procedimiento Sancionador.
La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la
legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. El órgano competente para
la incoación y resolución del procedimiento sancionador será el mismo que tenga atribuida la
competencia para otorgar las autorizaciones.
Artículo 19. Prescripción.
Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones recogidas en esta Ordenanza serán
los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Todos los sustantivos de género masculino utilizados en el presente Reglamento deben
entenderse de forma genérica, referidos a hombres y mujeres, de acuerdo con los criterios
establecidos por la Real Academia de la Lengua y con estricta igualdad a todos los efectos.
CVE:
BOP-2024-4900
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
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