Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2024-4900)
BOP-2024-4900 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de Terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y similares.
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ANEXO I
CAPITULO I. Tipos de terrazas y su ubicación.
Artículo 1. Terrazas.
A efectos de esta Ordenanza se definen las terrazas como instalaciones formadas por mesas,
sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de delimitación de altura inferior a 1m.
que desarrollan su actividad de forma aneja o accesoria a un establecimiento principal
relacionado con la hostelería. El módulo tipo de terraza estará constituido por una mesa y
cuatro sillas en las que los clientes puedan estar sentados sin sobrepasar el aforo de un cliente
por cada metro cuadrado autorizado.
Artículo 2. Ubicación.
1. Las terrazas cumplirán los límites impuestos según plano de delimitación de terrazas.
2. Las terrazas se ubicarán, preferentemente, junto al establecimiento o en su frente. Cuando
esto no fuera posible, sólo se autorizará su instalación si la distancia entre los puntos más
próximos de la terraza y la puerta del establecimiento es inferior a 20 metros o calles de ancho
inferior a 5 metros.
CAPITULO II. Condiciones de las instalaciones y mobiliario que componen las terrazas.
Artículo 3. Toldos y sombrillas.
Los elementos de cubrición permitidos serán toldos y sombrillas, plegables y desmontables, de
material textil, no permitiéndose otros sistemas de cubrición.
La instalación de toldos y sombrillas se hará sin que los elementos de sustentación sean fijos.
La estructura de sustentación de los toldos tendrá una altura mínima de 2,20 metros y máxima
de 3,00 metros. Sus estructuras deberán ser redondas o cuadradas, deberán estar pintadas en
colores oscuros (negro, gris, marrón o similar). En todo caso se prohíbe el uso de toldos en
aceras o calzadas peatonales de anchura inferior a 4 metros.
Los materiales que compondrán la cubierta de toldos y sombrillas serán textiles.
Queda prohibida la publicidad en todos los elementos que compongan las terrazas, no
considerándose publicidad la inserción del nombre del establecimiento al que está vinculada la
terraza.
CVE:
BOP-2024-4900
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20818
CAPITULO I. Tipos de terrazas y su ubicación.
Artículo 1. Terrazas.
A efectos de esta Ordenanza se definen las terrazas como instalaciones formadas por mesas,
sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de delimitación de altura inferior a 1m.
que desarrollan su actividad de forma aneja o accesoria a un establecimiento principal
relacionado con la hostelería. El módulo tipo de terraza estará constituido por una mesa y
cuatro sillas en las que los clientes puedan estar sentados sin sobrepasar el aforo de un cliente
por cada metro cuadrado autorizado.
Artículo 2. Ubicación.
1. Las terrazas cumplirán los límites impuestos según plano de delimitación de terrazas.
2. Las terrazas se ubicarán, preferentemente, junto al establecimiento o en su frente. Cuando
esto no fuera posible, sólo se autorizará su instalación si la distancia entre los puntos más
próximos de la terraza y la puerta del establecimiento es inferior a 20 metros o calles de ancho
inferior a 5 metros.
CAPITULO II. Condiciones de las instalaciones y mobiliario que componen las terrazas.
Artículo 3. Toldos y sombrillas.
Los elementos de cubrición permitidos serán toldos y sombrillas, plegables y desmontables, de
material textil, no permitiéndose otros sistemas de cubrición.
La instalación de toldos y sombrillas se hará sin que los elementos de sustentación sean fijos.
La estructura de sustentación de los toldos tendrá una altura mínima de 2,20 metros y máxima
de 3,00 metros. Sus estructuras deberán ser redondas o cuadradas, deberán estar pintadas en
colores oscuros (negro, gris, marrón o similar). En todo caso se prohíbe el uso de toldos en
aceras o calzadas peatonales de anchura inferior a 4 metros.
Los materiales que compondrán la cubierta de toldos y sombrillas serán textiles.
Queda prohibida la publicidad en todos los elementos que compongan las terrazas, no
considerándose publicidad la inserción del nombre del establecimiento al que está vinculada la
terraza.
CVE:
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Verificable
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